SAP Sevilla 576/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:4158 |
Número de Recurso | 786/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia Núm. 22 de Sevilla
ROLLO DE APELACION: 786/2009-T
AUTOS Nº : 1471/2006
En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1471/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, promovidos por Dª. Maribel, representada por la Procuradora Dª. Rosa Baena Jiménez, contra D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado, la entidad Cuarzo Promociones S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosario Periañez Muñoz, contra la entidad Antena 3 de Televisión S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli y contra la entidad Boomerang S.A., representada por el Procurador
D. Juan López de Lemus, siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por todas las partes demandadas contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 9 de julio de 2008.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Rosa Baena Jiménez, en nombre y representación de Dña. Maribel contra D. Luis Enrique, Cuarzo Producciones, S.L. y Antena Tres Televisión, S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y Boomerang TV, S.A. como tercero interviniente, sobre derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, debo declarar y declaro la intromisión ilegítima de los codemandados en el derecho a la intimidad personal y familiar de la actora Dña. Maribel como consecuencia de todas las manifestaciones realizadas por el codemandado D. Luis Enrique en los programas del 22 y 27 de Septiembre de 2006, "¿Dónde estás corazón?" y "En Antena", ambos de la cadena de televisión Antena Tres referentes a la existencia de una relación sentimental entre su ex marido
D. Bernardo y su madre, antes, durante y después del matrimonio del mismo. Consecuentemente, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 36.000 euros, estableciéndose entre ellos las siguientes cuotas: la suma de 22.000 euros, la entidad Antena Tres Televisión; la suma de 9.000 euros, la entidad Cuarzo Producciones, S.L. y la suma de 5.000 euros, D. Luis Enrique, todo ello como indemnización de los daños y perjuicios sufridos, condenando igualmente a que tras la firmeza de la sentencia, la codemandada Antena Tres Televisión, de lectura del contenido íntegro del fallo de la sentencia en el primer programa de ¿Dónde estás corazón? en la misma franja horaria en que se dio la noticia.
No procede condena en costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
En sus respectivos escritos de interposición de recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, los demandados, Don Luis Enrique, Cuarzo Promociones, S.L., y Antena 3 Televisión, S.A., así como Boomerang TV, S.A., que sin ser demandada interviene voluntariamente en el pleito para coadyuvar con la postura de Antena 3 Televisión, S.A., insisten en sus alegaciones de la primera instancia de que, con motivo de las manifestaciones efectuadas por Don Luis Enrique, en los programas de Antena 3 Televisión "Donde estás Corazón" y "En Antena", de los días 22 y 27 de Septiembre de 2.006, respectivamente, al decir que la madre de la demandante y ahora apelada, Doña Maribel, mantuvo una relación sentimental con el marido de ésta, antes de su matrimonio, durante el matrimonio y después de que se divorciaran, no solo no se produjo una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, lo que la propia sentencia de instancia rechazó, sino que tampoco se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar, reiterando los mismos argumentos oportunamente rechazados por el juzgador "a quo" en dicha resolución.
Pues bien, el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, comparte por completo el criterio de éste, al estimar...
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