SAP Sevilla 582/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:4133
Número de Recurso4322/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4322.09-E

Nº. Procedimiento: 629/07

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Lebrija (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 3 de diciembre de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 629/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija, promovidos por Telefónica de España S.L., representada por el Procurador D. MANUEL RINCÓN RODRÍGUEZ contra LEBRIJA TELEVISIÓN S.L., representada por el Procurador D. JAIME COX MEANA; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y de la impugnación promovida por la parte demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda de juicio verbal especial conforme al art. 250.1.4. de la LEC promovido por la procuradora de los tribunales la Sra. Castellano en nombre y representación de la entidad Telef#ncia de España SA contra la entidad Lebrija Televisión SL, absolviendo a ésta de la misma. Asimismo cada parte debera satisfacer sus costas y las comunes por mitad."

PRIMERO

Notificada dicha resolución y apelada por ambas partes, y admitido que le fueron dichos recursos en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma e impugnación de la sentencia, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Mediante escrito inicial de estas actuaciones su promotor, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.L., ejercitó una acción posesoria, al amparo del art. 446 del Código Civil, en reclamación de que se condenase a la demandada LEBRIJA TELEVISIÓN S.L. a reintegrar a la actora en la posesión de las instalaciones telefónicas, arquetas y conductos que las unen, que han sido ocupados por la demandada, y a reponerlas al estado anterior a su perturbación. El hecho que fundaba esta petición era que LEBRIJA TELEVISIÓN S.L. ha ocupado y utiliza la infraestructura telefónica (arquetas y conductos que las unen) que posee TELEFÓNICA S.A. para prestar sus servicios en las urbanizaciones Huerta Macenas, Polideportivo, Pago Dulce y Recreo Don Ramón I y II, San Benito I y II, Morache y Huerta Parpagón de la localidad de Lebrija.

La parte demandada se opuso a la acción interdictal posesoria, alegando que la posesión de TELEFÓNICA no es excluyente, que las infraestructuras constituyen una obra civil que es un bien de dominio público, el cual debe de ser compartido de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2003, no habiendo acto de perturbación o despojo. Asimismo niega que la actora sea poseedora de las infraestructuras sino que es un servidor de la posesión. Y alega también la caducidad de la acción por haber transcurrido más de un año desde el momento en que se produjo la perturbación.

El Juez de instancia dictó Sentencia desestimatoria de la acción interdictal, porque no considera acreditado que los actos llevados a cabo por la demandada constituyan un verdadero acto de perturbación o despojo, ni que se haya alterado el poder de hecho que sobre las arquetas y armarios mantiene el actor.

Contra esta Resolución se alza TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. para pedir la estimación de la demanda. Y también la impugna LEBRIJA TELEVISIÓN S.L. en el trámite de la oposición a la apelación, por incongruencia omisiva al no pronunciarse la Sentencia sobre todos los motivos de oposición formulados por la parte demandada en su contestación en el acto del juicio, tales como la caducidad, la posesión o tenencia de la actora, y la necesidad de que el despojo vaya acompañado de un "animus spoliandi".

SEGUNDO

En primer lugar haremos unas consideraciones sobre la naturaleza y requisitos de la acción que se deduce en esta litis. Como ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, los interdictos posesorios pueden definirse como aquellos procesos sumarios que vienen a proteger la posesión actual como hecho y el hecho de la posesión contra los actos de perturbación o de despojo, con independencia de la cuestión de derecho, y en los de retener y recobrar la acción interdictal constituye un medio de defensa de la posesión actual, siendo su finalidad que nadie se tome la justicia por su mano. Sólo los Tribunales vendrán a dar adecuada respuesta, caso de conflicto de derechos, y cuando de ellos se prescinde, cuando se trata de recuperar por los propios afectados...

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