SAP Madrid 144/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2009:15403
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 24/2009 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIO Nº 39 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 3185/2006

SENTENCIA Nº 144/09

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ILMOS./A. SRES./A.

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

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En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3185/06 por delito de ESTAFA, contra Rafael, nacido en Madrid el día 18 de octubre de 1954, hijo de Felipe y de Marina, con D.N.I. º NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, representado por la Procurador Sra. Uceda Blanco, y defendido por el Letrado Sr. Montero Estevez.

Han sido partes, igualmente, Jesús Manuel, Anibal, Conrado, Federico, Jacinto, Nemesio, Teodoro, Otilia, Donato y Geronimo, representados por la Procurador Sra. Armento Trioco y asistidos de la Letrado Sra. Sanromán Martín, como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1º, 250.1º, y 74 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de AUTOR (Artículo 28, párrafo I del Código Penal ), no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer al acusado la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES A RAZÓN D E UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS y pago de costas. Asimismo, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado debería indemnizar a:

- Federico en la cantidad de 16.582 euros

- Luis Carlos en la cantidad de 16.582 euros

- Avelino en la cantidad de 16.582 euros

- Jesús Manuel en la cantidad de 16.582 euros

- Anibal en la cantidad de 16.582 euros

- Conrado en la cantidad de 16.582 euros

- Nemesio en la cantidad de 16.582 euros

- Teodoro en la cantidad de 13.499 euros

- Donato en la cantidad de 13.499 euros

- Otilia en la cantidad de 13.499 euros

- Geronimo en la cantidad de 16.663,81 euros,

y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios morales causados a los perjudicados.

De dichas cantidades responderá en concepto de responsable civil subsidiario el Centro INSTITUTO CIBERNOS, S.A.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal que dice "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

En aplicación del art. 74 CP se aplica el delito continuado de estafa, la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior.

La pena a imponer es de 8 años de prisión y 24 meses días multa por 1.000 #/día.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Responsabilidad Civil directa de D. Rafael y subsidiaria de Instituto Cibernos, S.A. por las siguientes cantidades:

Jacinto, curso 4 años de tecnicatura y 1 año de licenciatura obteniendo el título el 8.10.05 (prueba en el proceso).

La indemnización total asciende a 187.211 + 1.000.000 # = 1.187.211 #

Federico, curso polimodal (sustituto de COU) 4 años de tecnicatura y 1 año de licenciatura obteniendo el título el 8.10.05 (prueba en el proceso) Cursó estudios desde octubre de 2000 a octubre de 2005.

La indemnización idéntica a D. Jacinto : 1.187.211 #.

Avelino : cursó 4 años de tecnicatura y 1 año de licenciatura, obteniendo el título el 8.10.05 (ramo de prueba documentos 5), de octubre de 2000 a octubre de 2005. La indemnización idéntica a D. Jacinto : 1.187.211 #.

Jesús Manuel : cursó 4 años de tecnicatura y 1 año de licenciatura obteniendo el título el 8.10.05 (ramo de prueba documento 6), de octubre de 2000 a octubre de 2005.

Indemnización idéntica a Jacinto de 1.187.211 #.

Anibal : cursó 4 años de tecnicatura y 1 año de licenciatura, obteniendo el título el 8.10.05 (doc. 7) de octubre de 2000 a octubre de 2005.

Indemnización idéntica a Jacinto de 1.187.211 #

Conrado : cursó 4 años de tecnicatura y un año de licenciatura obteniendo el título el 8.10.05 (doc. 8) de octubre de 2000 a octubre de 2005.

Indemnización idéntica a Jacinto de 1.187.211 #

La indemnización de D. Luis Enrique es la misma que la de D. Luis Carlos con iguales cursos, por tanto, 1.187.211 #

Nemesio . Cursó 4 años de licenciatura y tiene título de Tecnicatura obtenido el 30.9.04 (doc. 9). De octubre de 200 a octubre de 2004.

La indemnización es de 1.161.699 # por el apartado VA) asciende a 34.848 # (726 #/mes de gastos x 12 meses x 4 años), en el apartado VB) igual a los demás de 16.582 #, en el apartado VC): 1.200 #/mes x 14 pagas x años= 67.200 #, por el apartado VD) 43.069 # y por el apartado VE) 1.000.000 #.

A Teodoro, Donato y a Otilia en 1.043.069 # y a Geronimo en 1.187.291,81 euros.

Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa respecto de los alumnos de la 3ª promoción que cursaron tecnicatura.

TERCERO

La defensa de Rafael, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado.

CUARTO

La defensa del responsable civil subsidiario, INSTITUTO CIBERNOS, S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos no constitutivos de delito.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 4 de abril de 2006, D. Federico y D. Jacinto, interpusieron denuncia penal por delito de estafa contra Rafael, Consejero Delegado de Instituto CIBERNOS, S.A., incoándose las Diligencias Previas nº 3185/06 ante el juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en las que con fecha 29 de marzo de 2007 se personaron como acusaciones particulares Jesús Manuel, Anibal, Avelino, Nemesio, Luis Enrique y Conrado, así como Teodoro, Otilia, Donato, y Geronimo .

Tras la práctica de las oportunas diligencias, la representación procesal de los antes citados y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de acusación al entender que el Instituto CiBERNOS, S.A. y el acusado

  1. Rafael habían publicitado propaganda engañosa sobre la validez oficial y convalidación de los títulos obtenidos, tras realizar los oportunos cursos que impartía Instituto CIBERNOS, S.A..

Dicha publicidad contenía un Área Universitaria donde se ofrecían Carreras Universitarias Internacionales, tales como "Tecnicatura Superior en Informática", "Licenciatura en Informática", "Bachelor in Computing", a través de World College (Instituto de Educación Superior, de carácter privado) y la articulación con la Universidad de Atlántida, pudiendo optar a la solicitud de homologación y convalidación de títulos por el Estado Español.

Dicha publicidad fue objeto de la incoación de un expediente por la Comunidad de Madrid (Dirección General de Salud Pública y Consumo) que finalizó con una sanción impuesta a Instituto CIBERNOS, S.A., con fecha 22-06-09, confirmada más tarde por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las acusaciones entienden que los hechos exceden del ámbito administrativo y que en el ánimo de Rafael e Instituo CIBERNOS, a sabiendas de que las licenciaturas publicitadas carecían de validez en España y en Argentina, procedieron con evidente engaño y con ánimo de lucro a impartir dichos cursos, dado que los perjudicados no han podido homologar los títulos que les fueron entregados.

Dicha acusación no ha quedado acreditada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2008 :

"El delito de estafa ha sido configurado desde la exigencia de los siguientes requisitos de manera constante y uniforme:

un comportamiento del sujeto activo engañoso, es decir, que es capaz de generar en otra persona un convencimiento de que lo dicho o sugerido por el sujeto activo, a medio de maniobra o artificio, coincide con la realidad.

Que ese comportamiento sea anterior a la acción del engañado ocasionando un desplazamiento patrimonial.

Que la capacidad de suscitar ese error en el sujeto pasivo sea objetivamente bastante de tal suerte que, en el contexto social y cultural en que se produce, pueda considerarse adecuado, lo que no ocurre si es burdo o su falta a la verdad es detectable por quien actúe con el mínimo celo que debe presidir las decisiones del sujeto pasivo, como su edad, su cultura, su inteligencia, etc. Dicha valoración exige una ponderación de proporcionalidad en la medida que puede exigirse una mayor o menor medida de autoprotección en la actuación del sujeto engañado según la importancia de sus disposiciones patrimoniales y la artificiosidad del ardid que le corresponde.

Que la apariencia generada por el comportamiento del acusado sea la precisa causa del comportamiento perjudicial ejecutado por el engaño. Lo que implica valorar si el sujeto pasivo hubiera dispuesto como lo hizo incluso en el caso de haber suprimido el sujeto activo el componente mendaz de su actitud.

Un perjuicio económico soportado bien por el engañado bien por un tercero a consecuencia de la disposición efectuada por el engañado. Puede consistir tanto en un desplazamiento de una cosa como en la prestación de un servicio sin...

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