SAP Las Palmas 103/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2009:3847
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª María Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Noviembre de 2.009

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 6/2009 dimanante de los autos de Sumario 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de ABUSO SEXUAL contra Romualdo (nacido en Las Palmas el 29 de Diciembre de 1972, con D.N.I. nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Santos Suárez y asistido del Letrado Sra. Cabrera Medina, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre de 2009 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, previstos y penados en los artículos 181.1,2 y 182.1,2 en relación con el art 180.1.3º del Código Penal, y dos delitos de abusos sexuales del art 181.1,4 y 4 en relación con el art 180.1.3º CP, e interesó la condena del acusado como autor de dichos delitos, solicitando se le impusiera por cada uno de los dos primeros la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella por un período de diez años y por los delitos de abusos sexuales referidos en segundo lugar la pena de multa de 21 meses con una cuota diaria de seis euros, con el arresto sustitutorio previsto en el art 53 CP, accesorias legales y prohibición de acercarse o comunicar con la víctima por un período de cinco años. Asimismo en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Dª María Purificación en la cantidad de 15.000 euros, por daños morales, más los intereses legales establecidos en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales, y mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre los meses de febrero a junio de 2005, el procesado Romualdo, mayor de edad, nacido el 29 de diciembre de 1972, D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por ésta causa desde el 25 de marzo de 2009, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales ha tenido contactos de contenido sexual, al menos en cuatro ocasiones, con la menor María Purificación, nacida el 6 de octubre de 1997, por lo que entonces tenía 8 años de edad.

El procesado se veía con la menor que era sobrina de su esposa con ocasión de las frecuentes reuniones familiares.

Y en concreto en una ocasión, a finales del mes de febrero de 2005, cuando María Purificación y su madre se encontraban en la casa del acusado, María Purificación tuvo que acompañar al procesado a subir la compra, aprovechando el acusado para meter a la menor en un cuarto trastero del garaje, donde se bajó los pantalones y le metió el pene en la boca, llegando a eyacular, tras lo cual subieron a la casa.

En otra ocasión, cuando la familia de la menor se desplazó durante la Semana Santa a unos apartamentos en el sur donde también estaba la familia del procesado, este le pidió a María Purificación que le acompañase a traer unos refrescos y una vez en el interior, le quitó el bikini, le puso crema y tras colocarla de espaldas le introdujo un objeto cuyas características se desconocen en la vagina y que le hizo daño.

Y al menos en dos ocasiones más, el procesado realizó tocamientos en la zona vaginal de la menor y ésta le tuvo que realizar a él tocamientos en el pene.

No consta que en ninguno de los contactos el procesado tuviera que emplear violencia o intimidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1,2 y 182.1,2 en relación con el art 180.1.3º del Código Penal y art 74 del mismo Texto Legal.

Ello resulta del reconocimiento del propio acusado que admitió en el acto del juicio oral haber abusado sexualmente de la menor María Purificación en la forma narrada en el escrito de calificación fiscal.

El valor probatorio que deba dársele a la declaración de un procesado, habrá de ser valorada por el Tribunal, conforme a las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que se pueda ver afectada la apreciación en conciencia que en dicho precepto se establece por las limitaciones del criterio que inspira el artículo 406 de dicha Ley . De ahí que, en los casos de contradicción o rectificación de una declaración prestada en la fase inicial del proceso con otra vertida en el acto del juicio oral, pueda hacerse una valoración comparativa de ambas en relación con el alcance de la contradicción o rectificación.

La confesión del procesado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite el empleo de fuerza para obligar a la perjudicada a mantener relaciones sexuales no puede ser desoída por el Tribunal, sin que la validez de la confesión pueda hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas y objetivas de su obtención, sobre todo que la haya prestado libremente, en presencia de su Abogado, siendo informado de sus derechos.

En el caso que se enjuicia, el procesado en el acto del juicio oral reconoce abiertamente su participación en los hechos en la forma en que aparecen relatados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente a las preguntas del Tribunal acerca de su participación, motivo por el cual, y ante la...

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