SAP León 220/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2009:1417 |
Número de Recurso | 234/2009 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 220/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00220/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas 234/09
Juicio de Faltas nº 317/09
Juzg. Instrucción nº 2 de León
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 220/2.009
En León, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en autos nº 317/09, seguidos por supuesta falta de amenazas, figurando como apelante Virtudes, representada por la procuradora Dª. Julia Alonso Fernández, como apelado Tesorería General de la Seguridad Social.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 27 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Virtudes como autora responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas a razón de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo ser condenada también la acusada al pago de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Que sobre las 12:05 horas del día 5 de mayo de 2008, ene. Edificio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en León, Virtudes se acercó al mismo pretendiendo ante el vigilante de seguridad en la entrada del edificio entrevistarse con el Director, lo que fue negado pro aquel siguiendo instrucciones de la Dirección al respecto, ante lo que Virtudes comenzó a increpar y manifestó al vigilante que ya entraría en el edificio cuando no estuviese él y quemarla el despacho del Director".
Frente a la sentencia del juzgado de instrucción que condena a la denunciada Virtudes como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2º del código penal y le impone una pena de un mes de multa, recurre en apelación la condenada, solicitando ser absuelta de la falta, y alegando que ella no...
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