STSJ Comunidad de Madrid 2155/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:15171
Número de Recurso820/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2155/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02155/2009

SENTENCIA Nº 2155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 820/08, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de noviembre de 2008- por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, actuando en nombre y representación de D. Genaro, de nacionalidad siria, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 8 de septiembre del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 228.475 # como autor responsable de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2 .4.a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por Ley 19/03 ) en relación con el art. 2.3.b) del Real Decreto 925/1995 (modificado por el Real Decreto 54/05 ).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada por falta de proporcionalidad, o, subsidiariamente, se reduzca la sanción impuesta a 76.158 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 228.475 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone al recurrente una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria, reiteración de las articuladas en el expediente administrativo y contestada en la Resolución recurrida, en la falta de proporcionalidad de la sanción pues, pues, a juicio del actor (que afirma, actuaba como mero empleado de un conocido comerciante sirio, quien le puso en contacto con su otro acompañante para adquirir en el mercado de segunda mano vehículos pesados o de alta gama, pero a los dos días de llegar, recibieron instrucciones de que quedaba cancelada la operación, motivo por el que volvían con el dinero), con la documentación aportada ha quedado justificado el origen del dinero y no lo llevaba oculto, además se le ha causado indefensión al no habérsele admitido la solicitud de prueba en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) A las 11,00 horas del día 2 de marzo de 2008 en la S.A.T.E. de la T-4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se visualizó por el scanner dos maletas facturadas juntas a nombre de D. Joaquín, acompañante del actor, perteneciente cada una de ellas a ambos y en cuyo interior fue intervenida la cantidad de 456.970 #, que dijeron pertenecer la mitad a cada uno de ellos.

2) Instruidos sendos expedientes a cada uno, en el que el recurrente presentó las alegaciones y documentación que tuvo por conveniente, concluyó con la Resolución aquí impugnada.

TERCERO

Los preceptos con base en los cuales se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 20 de Enero de 2012
    • España
    • 20 Enero 2012
    ...dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 820/2008 . Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el procedimiento conte......
  • ATS, 22 de Julio de 2010
    • España
    • 22 Julio 2010
    ...de 10 de diciembre de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 820/2008 por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Presidenta del Comité Permanente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR