SAP Jaén 267/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:1337
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 267

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 212 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 352 del año 2009, a instancia de D. Indalecio, representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Martos Saavedra y en esta alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simon, y defendido por el Letrado D. Jaime F. Hermoso Martínez, contra Dª Adelina, a la vez reconveniente, representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Luque Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Ureña Contreras; y demandados reconvenidos, además del actor, D. Ricardo, sin representación procesal ni defensa, y la Inmobiliaria Román, representada por la Procuradora Dª Mª de la Cabeza Jiménez Miranda y asistida del Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 27 de Febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Jesús Martos Saavedra en nombre y representación de D. Indalecio frente a Doña Adelina DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa de fecha 29 de marzo de 2005, que unía a las partes, CONDENANDO a Doña Adelina a devolver al actor la cantidad de 6.000 euros abonada a la demandada, así como la cantidad de 230,87 euros por los daños y perjuicios irrogados, lo que hace un total de 6.230,87 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas originadas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Doña Adelina frente a D. Indalecio y D. Ricardo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas a la reconveniente.

Asimismo desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Doña Adelina frente a Inmobiliaria Román DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, correspondiendo abonar las costas derivadas de su indebida llamada a autos a D. Ricardo ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada Dª Adelina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, D. Indalecio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los pronunciamientos que se contienen en la sentencia de instancia son:

  1. La estimación de la demanda promovida por D. Indalecio frente a Dª Adelina, declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 29 de Marzo de 2005, condenando a la referida demandada a devolver al actor la suma de 6.000 euros, así como a indemnizarle en la cantidad de 230,87 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas.

  2. La desestimación de la demanda reconvencional formulada por Dª Adelina contra D. Indalecio y D. Ricardo, absolviendo a dichos demandados reconvenidos de todos los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo a la reconveniente el pago de las costas procesales.

  3. La desestimación de la demanda reconvencional deducida por Dª Adelina frente a la Inmobiliaria Román, absolviéndole igualmente de las pretensiones formuladas en su contra, e imponiendo las costas de dicha demandada a D. Ricardo por la indebida llamada a autos de la referida Inmobiliaria.

Y frente a dicha sentencia se alza la demandada-reconveniente Dª Adelina, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada; incongruencia y falta de motivación de la sentencia.

  2. - La no subrogación en el préstamo hipotecario que recaía sobre el piso objeto de venta.

  3. - Infracción de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial aplicables al caso, artículos 1.254,

1.255, 1.256, 1.445, 1.454, 1.500, 1.124 y 1.506 del Código Civil .

Y solicita que se dé lugar a su recurso de apelación, desestimando la demanda principal, y por tanto, se estime la reconvención planteada, declarando la resolución contractual por incumplimiento del comprador condenándole a la pérdida de las arras, y con condena solidaria en las costas procesales para el demandante principal D. Indalecio, y para D. Ricardo, y las de esta alzada para los que se opongan al recurso.

El actor D. Indalecio se opuso al recurso, en base a las alegaciones que en su escrito se contienen, solicitando así la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de dicha sentencia, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Segundo

Hemos de partir de la base de que las personas presentes en esta litis son:

- D. Indalecio, demandante, en calidad de comprador de la vivienda cuya resolución del contrato privado de compraventa e indemnización de daños y perjuicios se insta en la demanda. - Dª Adelina, demandada, en calidad de vendedora de dicha vivienda, y a su vez como reconveniente instando la resolución del contrato por incumplimiento del comprador, con pérdida de la cantidad entregada por éste.

- D. Ricardo demandado-reconvenido por Dª Adelina, en calidad de empleado de la Inmobiliaria Román.

- La Inmobiliaria Román, representada por D. Inocencio, también demandada-reconvenida por Dª Adelina a petición del Sr. Ricardo que excepcionó la falta de litisconsorcio pasivo necesario con respecto a aquélla.

Como decíamos, en el primer motivo del recurso de apelación, se alega: error en la valoración de la prueba, incongruencia y falta de motivación de la sentencia de instancia y ello porque a juicio de la apelante-demandada, Dª Adelina, la Juzgadora a quo no entró a decidir ni resolver sobre los puntos litigiosos principales deducidos, ni tampoco motivó suficiente y lógicamente su decisiones.

Pues bien, dispone el artículo 218.1 de la L.E.C . que "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenado o absolviendo al demandado y decidiendo todos los punto litigiosos que hayan sido objeto del debate".

Y el apartado 2 de dicho precepto exige que "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, los requisitos y exigencias de la...

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