SAP Jaén 264/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:1336
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 224 del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 348 del año 2009, a instancia de la Cia. de Seguros Reale, representado en la instancia por la Procuradora Dª Lourdes Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Fernando de la Chica Moreno, contra D. Florinda y Dª Nicolasa, representados en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendidos por el Letrado D. José Palomino Niño.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 31 de Marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a los demandados, a que en forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de 5.375,22 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2009, en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por la Cia. de Seguros Reale contra D. Florinda y Dª Nicolasa, condenando a dichos demandados a abonar a la actora la suma de

5.375,22 euros, e intereses legales, sin efectuar declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas, al apreciar el Juzgador a quo la concurrencia de serias dudas de derecho, se alza la parte demandada, alegando como motivos de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba testifical propuesta de contrario, así como con relación a las cláusulas limitativas que se contienen en la póliza.

Segundo

Hemos de partir de la base de que la Cia. de Seguros demandante reclamó la suma de

5.375,22 euros en concepto de repetición por los daños que abonó en su día a distintos perjudicados causados en un accidente de circulación ocurrido el 4 de Febrero de 2006, cuando conducía el vehículo marca Hiunday, matrícula J-1245-W, D. Florinda, siendo propiedad de su madre Dª Nicolasa, y por cuyo accidente se siguieron las Diligencias Urgentes nº 19/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, que concluyeron con sentencia condenatoria de fecha 10 de Febrero de 2006 para D. Florinda como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, al resultar probado que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cia. de Seguros Reale.

Como decíamos, al satisfacer dicha Aseguradora los daños causados a los distintos perjudicados, a través de la demanda que aquí nos ocupa ha ejercitado la acción de repetición contra la dueña del vehículo y su hijo el conductor, con base a lo plasmado en los artículos 25.5 y 28.1 d) de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y también de conformidad con el artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, modificada por RD 8/2.004, de 29 de Octubre, en relación con los artículos 15 a) y 9.4 del Reglamento .

Además de los documentos consistentes en las Diligencias Penales, la actora aportó con su demanda como documento nº 4 las Condiciones Particulares de la Póliza, tanto del período comprendido del 12 de Marzo de 2004 al 12 de Marzo de 2005, como de la anualidad siguiente, 12 de Marzo de 2005 al 12 de Marzo de 2006, encontrándose por tanto vigente la póliza a la fecha del accidente, apareciendo como tomador del seguro y propietario del vehículo asegurado, Dª Nicolasa . Y como documento nº 5 se aportaron las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.

Los demandados se opusieron a la demanda, impugnando expresamente el documento nº 4 de la demanda, tachándolo de falsedad por cuanto que negaban que dichas Condiciones Particulares hubiesen sido suscritas por Dª Nicolasa ; aceptando en cambio la forma en que ocurrió el accidente, e invocando el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la exigencia de que las condiciones de una póliza han de estar expresamente firmadas y aceptadas por el asegurado. Y para justificar que las firmas que aparecían en la póliza no eran de Dª Nicolasa, se propuso como medio de prueba por otrosí la pericial caligráfica.

Se designó al perito calígrafo por providencia de 9 de Mayo de 2008, quien solicitó en concepto de provisión de fondos la suma de 950 euros, siendo requerido su pago en proveído de 13 de Junio de 2008 a la parte proponente de la prueba, quien dejó transcurrir el plazo de cinco días concedidos para el pago, sin efectuar manifestación alguna al respecto, por lo que se dictó providencia el 1 de Septiembre de 2008 acordando que no habiendo consignado la provisión de fondos, quedaba exento el perito de emitir el informe.

En el acto de la Audiencia previa (7 de Octubre de 2008 ), tras exponer las partes los hechos controvertidos, y...

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