STSJ Castilla y León 3167/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2009:7834
Número de Recurso435/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3167/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03167/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106715

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2004

Sobre URBANISMO

De LA ELITE LA DEHESA, S.L.

Representante: JAVIER LOPEZ-CORDON SAN SEGUNDO

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JOSE MARIA PASTOR GARCIA

SENTENCIA Nº 3167

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca referida a la finca "La Salud".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA ÉLITE LA DEHESA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo bajo la dirección del Letrado Sr. López-Cordón San Segundo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandado: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo la dirección del Letrado Sr. Pastor García

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las Órdenes de la Consejería de Fomento impugnadas, así como la resolución de 10 de marzo de 2003 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se publica la Declaración de Impacto Ambiental de Evaluación Simplificada del proyecto E.I.A. 02 5-45 de la citada Modificación nº 13, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso condenado al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Élite la Dehesa, S.L. la Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 21 de mayo de 2003 por la que se aprueba definitivamente la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, que afecta a la ordenación general y detallada referida a la finca "La Salud" y se pretende que se declaren nulas las referidas Órdenes, así como la resolución de 10 de marzo de 2003 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se publica la Declaración de Impacto Ambiental de Evaluación Simplificada del proyecto E.I.A. 02 5-45 de la citada Modificación nº 13.

Según consta en la Memoria vinculante de la Modificación impugnada:

· El instrumento de planeamiento que regula la actividad urbanística en el municipio de Salamanca es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en el mes de febrero de 1984. · Todo el suelo incluido en la Modificación puntual nº 13 tiene la clasificación de suelo no urbanizable, dentro de la categoría de no urbanizable común.

· Se trata de terrenos incluidos en el ámbito de la finca "la Salud", de propiedad municipal, de la que también forman parte el Matadero Comarcal, el centro de Transportes de Mercancías, así como la Escombrera Municipal.

· Las modificaciones que se introducen en la ordenación general son las siguientes:

-Los terrenos en los que se propone la implantación del futuro Mercasalamanca se clasifican como suelo urbanizable delimitado.

-No se establecen reservas de suelo para los Sistemas Generales de espacios libres y equipamientos.

-Se define un solo sector de planeamiento delimitado.

-Se fija un aprovechamiento medio máximo de 0,35 m2/m2.

-El uso predominante será el terciario intensivo, en el que puede considerarse englobado el comercio mayorista propio de Mercasalamanca, considerándose como uso compatible el industrial.

No consta en el expediente el informe del Secretario del Ayuntamiento, previo a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación puntual de que se trata, en el que se señale la legislación aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. En el folio 72 del expediente consta que dicho informe lo emitió el Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa y Asesoría Jurídica del Área de Ordenación Local del Ayuntamiento de Salamanca.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que ha existido un convenio urbanístico de planeamiento entre Mercasalamanca S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) y el Ayuntamiento de Salamanca sin cumplir las exigencias legales, que tenía por objeto recalificar los terrenos en los que actualmente se ubica Mercasalamanca, que pasarían de suelo urbano terciario a residencial (Modificación puntual nº 12 del PGOU de Salamanca, que es objeto de otro recurso contencioso-administrativo) con la finalidad de poder financiar el traslado sus instalaciones a la finca "la Salud", que es un terreno clasificado como no urbanizable común (Modificación puntual nº 13, objeto de este recurso), en el que se ubica una escombrera municipal, que pasaría a reclasificarse como suelo urbanizable delimitado.

Convenio que, a su entender, queda reflejado en la Memoria (se justifican conjuntamente las dos Modificaciones), en el plan de etapas (se hace depender una...

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