SAP Granada 496/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2009:2192
Número de Recurso418/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 418/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 404/08

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 496

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintisiete de noviembre de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación

los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de D. Javier, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Moreno Martínez, contra D. Raúl y Dª Tarsila, representados en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Aguayo López.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2-4-09, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda principal formulada por la procuradora Dª Clotilde Moreno Martínez, en nombre y representación de DON Javier, frente a DON Raúl y DOÑA Tarsila, representados por el Procurador Dª Isabel Aguayo López, ABSOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos, sin costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 2-4-09 por el Juzgado de Iª Instancia nº 13 de Granada, en Juicio Ordinario 404/08 seguido por demanda de D. Javier, frente a D. Raúl y Dª Tarsila, sobre nulidad de contrato por inexistencia de causa o ser esta ilícita y, subsidiariamente, por error obstativo del vendedor, se interpuso por la representación del Sr. demandante, recurso de apelación que ha originado el Rollo 418/09 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: A)valoración del derecho a la tutela judicial efectiva, por estimar defectos procesales en sentencia, sin dar posibilidad de subsanación durante el proceso. Aplicación indebida e interpretación errónea del Art. 271.6º del Código Civil

. B) Incongruencia en la sentencia porque el actor no rechaza la existencia de consentimiento en el contrato, sino la inexistencia de causa o causa ilícita y, subsidiariamente, vicio por error en el consentimiento prestado. C)Error por ilógica e incompleta apreciación de la prueba. D)Infracción del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Argumenta la parte apelante en el primer motivo de su alzada, que la Juzgadora no puede esperar a la sentencia para resolver un problema procesal, pues si como dice la sentencia la actora tenía que haber accionado a su nombre y en el de su esposa, con la precisa autorización judicial, constatándose pues de oficio el defecto de legitimación activa o litisconsorcial, teniendo carácter ganancial la finca objeto de la compraventa, por lo que debe decretarse la nulidad de actuaciones y retrotraerse estas a la audiencia previa. Sin embargo, la sentencia entiende que no efectuada alegación alguna...

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