SAP Granada 623/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2009:2068
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución623/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 245/2009.-Diligencias Urgentes nº 40/2009 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Motril.

Juzgado de lo Penal de Motril (Juicio Rápido nº 252/2009).-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 623/2009- ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes núm. 40/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal de Motril, Juicio Rápido nº 252/2009, por delitos contra la seguridad vial, atentado, resistencia y faltas de lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Arcadio, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Pastor Cano y defendido por la Letrado Sra. María Paz Ruiz Bolaños, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal de Motril se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 23 de marzo de 2.009, cuando el acusado Arcadio conducía careciendo de permiso el ciclomotor Aprilia Sonic X-....-CXQ, propiedad del otro acusado Eulogio, que iba de paquete, por la Avda. de Andalucía de Motril, quienes circulaban sin luz de cruce y sin casco, al llegar a la altura de la rotonda existente en la confluencia con la Avda. de Salobreña, no respetaron una señal de ceda el paso, lo que obligó a frenar a una dotación de la Policía Local que circulaba por la misma, la que le dio el alto, y ante el caso omiso, se inició una persecución, activando las señales luminosas para que detuviera el ciclomotor, a pesar de lo cual el acusado continuó su marcha a gran velocidad, circulando más de cien metros en dirección contraria por diversas calles, y al llegar asimismo por dirección contraria a la calle Cuevas perdió el control cayendo al suelo, resultando Arcadio con herida contusa en ceja izquierda y Eulogio herida inciso contusa en pierna derecha y al ir a auxiliarlos los agentes que les perseguían, a los que les imputaban la responsabilidad de dichas lesiones, les dijeron que eran unos hijos de puta y unos cabrones, lanzando el acusado Arcadio una patada que alcanzó al agente de policía local nº NUM000 en la espinilla de la pierna derecha, momento en que el otro acusado al intentar intervenir fue recudido tras ofrecer una leve resistencia. El policía local nº NUM000 resultó con lesiones de las que tardó en sanar tres días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, y por las que reclama. Requerido el acusado Arcadio por agentes de la policía local y tras ser convenientemente informado de sus derechos, y en su caso de las consecuencias de su negativa, se negó hasta siete veces a someterse a dicha prueba. No consta suficientemente acreditado que dicho acusado, a pesar de haber tomado unas cervezas, circulase bajo los efectos de bebidas alcohólicas".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable de a.- un delito contra la seguridad vial, conducción sin permiso de conducir, del art. 384,2 del CP, b.- delito de atentado de los arts. 550 y 551 del CP, c.- falta de lesiones del art. 617,1 del CP y d.- un delito contra la seguridad vial, negativa a someterse a las prueba de alcoholemia previsto y penado en el art. 383 del CP, por el delito a.- la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por el delito b.- la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por la falta c.- a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito d.- la pena de seis meses de prisión, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de trece meses, pago de las cuatro séptimas partes de las costas causadas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al agente de policía local de Motril nº NUM000 con la cantidad de 90 euros.

Asimismo, debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR