SAP Barcelona 1105/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:14000
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1105/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Sumario de Sala nº 14/08-C

Sumario JI nº 1/08

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a Sres/a. magistrados/a

Dª. Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces de

Procedimiento Ordinario nº 14/08

por presunto delito contra la salud pública y tráfico de estupefacientes, seguido contra el procesado Sergio, mayor de edad, con NIE

NUM000, nacido el día 23 de abril de 1.970 en Colombia, hijo de Celaida y Eduardo, sin antecedentes penales, solvente, en

situación de libertad provisional

por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Iván Ramirez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Carmen

Ramis; contra el procesado Victorino, mayor de edad, con Pasaporte nº NUM001, nacido el día 24 de mayo de 1.952 en Colombia, hijo de

Elvia y Tulio, sin antecedentes

penales, solvente, en prisión provisional por esta causa; defendido por el letrado Sr. David Peña y representado por la procuradora Sra. Marta Durbán; y contra la

procesada Felisa, mayor de edad, con DNI NUM002, nacida en Barcelona el dia 23 de febrero de 1984,

hija de Maria y Francisco, sin

antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado Carlos Mateos y representada por la procuradora

Nuria Suñé. Ha comparecido el

Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr.

D. Santiago VIDAL MARSAL,

quien expresa la decisión

unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 3 de junio de 2.007 ante el juzgado de instrucción nº 12 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM003 de la Comandancia de la Guardia Civil, brigada de estupefacientes, adscrita a esta capital.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación sumaria que se consideró oportuna por el juez instructor, mediante auto de 7.4.08 se decretó el procesamiento de Luz, Abel, Felisa, Sergio y Victorino, tras lo que se les recibió la correspondiente indagatoria. Concluido el sumario, en fecha 29 de abril se elevaron las actuaciones a la Sala por ser la competente para celebrar el juicio oral. Por auto de 27 de octubre de 2008 se confirmó la conclusión del sumario y ordenó el traslado a las partes para calificar.

TERCERO

El Ministerio FISCAL presentó escrito de acusación provisional imputando a los cinco coacusados un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el subtipo agravado del art. 369.1-6ª del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas, por lo que concluía solicitando se les imponga a cada uno las siguientes penas: 10 AÑOS de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta, Multa de 100.000 euros, costas procesales y decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

CUARTO

Emplazadas las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, constan evacuados en el sentido de solicitar la libre absolución. La defensa del procesado Victorino solicitó la nulidad de la prueba de intervención de la droga, por presunta vulneración del art. 11.1º de la LOPJ .

QUINTO

Mediante auto 9 de febrero de 2009 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que la Sala consideró pertinentes, convocándose para la vista oral a celebrar el siguiente 20 de mayo . Dada la incomparecencia de los procesados Luz y Abel, hubo de ser suspendida, celebrándose la preceptiva audiencia para modificar su situación personal. Por auto de la misma fecha, se decretó su búsqueda, captura y prisión provisional, cursándose las oportunas requisitorias. Dado su resultado negativo, por auto de 16.7.09 se les declaró en rebeldía. Convocado nuevamente el plenario para el pasado 4 de noviembre, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el Acta levantada por el Secretario Judicial.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

SÉPTIMO

El acusado Victorino permanece en prisión provisional desde el día 3 de junio de 2007, constando decretada la prórroga legal hasta junio de 2011.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día los procesados Sergio (alias el Chipiron ), mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana con permiso de residencia en la UE, puesto de común acuerdo con el procesado Victorino (alias Quico ), mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación administrativa irregular en España, se concertaron para introducir en territorio español un paquete por vía postal procedente de Colombia que contenía escondida en un doble fondo sustancia estupefaciente cocaína. A tal fin, en fecha 29 de mayo de 2007 se recibió en la aduana del aeropuerto de Madrid/Barajas el paquete nº NUM004 remitido por María Esther y dirigido a una tal Agueda, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 . NUM006 - NUM007 de Barcelona. Dicho domicilio y nº de teléfono para aviso de llegada correspondían a Luz y Abel, a quienes por ahora no se juzga al hallarse en paradero ignorado y situación procesal de rebeldía.

  2. ).- Previa autorización judicial para su entrega vigilada, Agentes de la Guardia Civil y funcionarios del servicio de Vigilancia Aduanera se personaron el siguiente 1 de junio en dicho domicilio e hicieron entrega del paquete a la Sra. Luz, quien se hizo pasar por la destinataria. Una vez detenida, confesó que era una simple intermediaria y que el paquete debía entregarlo a Sergio, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM008 de Barcelona. Los funcionarios se presentaron en dicho domicilio con la detenida, quien avisó por teléfono al Sr. Sergio de su llegada. Este, tras bajar al rellano de la finca, recogió el paquete y se dispuso a regresar a su vivienda, momento en que fue interceptado y detenido por los Agentes de la Autoridad. De forme espontánea, manifestó entonces que el destinatario final tampoco era él, sino un tercero a quien identificó como Victorino alias Quico .

  3. ).- Como consecuencia de los anteriores hechos, se organizó un amplio dispositivo de vigilancia en el interior y exterior del domicilio del procesado Sergio, al tiempo que este -siguiendo el plan preconcebido avisaba por teléfono al procesado Victorino que (sic) lo suyo ya había llegado0. Sobre las 17 horas de aquella misma tarde, Victorino se personó en la citada vivienda y tras llamar al interfono subió al piso. Una vez en el interior recogió el paquete de manos del Sr. Victorino y empezó a descender la escalera hacia la calle, momento en que fue detenido.

  4. ).- Analizado en el Laboratorio de Drogas del INT, se constató que contenía un peso neto de 1000,01 gramos (con pureza del 81%), es decir, 810 grs de principio psicoactivo cocaína, sustancia que estaba destinada a su distribución lucrativa con terceros. El precio aproximado del gramo de cocaína de tan elevada pureza en el mercado ilícito era en aquella fecha de 60 euros.

  5. ).- Los acusados no eran adictos al consumo abusivo de cocaína, si bien Victorino la consumía de forma esporádica y ocasional en dosis no precisadas. Su capacidad cognitiva y volitiva se hallaba plenamente conservada.

  6. ).- La procesada Felisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba trabajando en el Frankfurt sito en la Ronda Sant Pau nº 56 de Barcelona, cuando sobre las 13'30 horas del día 1 de junio de 2007 se personaron Agentes de la Guardia Civil vestidos de paisano para hacerle entrega del paquete postal nº NUM009, remitido por Pedro Antonio desde Colombia a una tal Trinidad . La acusada rechazó la recepción alegando que no conocía a dicha destinataria ni sabía cual era el contenido del envío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Habiéndose formalizado por una de las defensas -tanto en el escrito de conclusiones provisionales como en el trámite de definitivas- la hipotética vulneración de derechos fundamentales que pudieran haber contaminado algunas de las pruebas de cargo y/o producido indefensión prohibida por el art. 24.1 de nuestra Carta Magna, deberá examinarse en primer lugar (a pesar de no existir trámite de cuestiones previas en el procedimiento sumario) ya que su estimación podría afectar bien a la tipicidad penal del hecho imputado bien a la valoración de la prueba practicada en el juicio oral tendente a acreditar la participación de alguno de los procesados en tales hechos.

    Solicita la defensa del coacusado Victorino, la nulidad de la intervención del paquete postal en el Servicio de Aduanas del aeropuerto de Madrid, al considerar que la apertura se llevó a cabo sin el debido control judicial, con la consiguiente vulneración del art. 18.3 de la CE en relación con el art. 579 Lecrim.

    Respecto a ello, obligado es recordar que la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo, procedió a actualizar y mejorar el contenido de art. 579 de la Lecrim, incorporando las prevenciones emanadas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2.8.84 (caso Malone) y 12.5.88 (caso Schenk), doctrina que se ha mantenido posteriormente en la STEDH de 24.4.93 y 6.9.05. Sobre su ámbito de aplicación práctica y garantías inherentes de naturaleza inexcusable, esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en nuestra sentencia de 12.11.01 que analizaba una problemática similar a la que hoy nos ocupa. Recordábamos allí, que el art. 18.3º de...

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