SAP Madrid 498/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2009:15649 |
Número de Recurso | 475/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 498/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00498/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Carlos María Y Dª Ariadna, representados por el Procurador Sr. Jerez Fernández, y de otra, como apelado D. Amadeo, representado por la Procuradora Sra. Donday Cuevas, D. Clemente (En Rebeldía), sobre resolución de contrato de arrendamiento vivienda.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 81 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Concepción Donday Cuevas en nombre y representación de don Amadeo, contra don Clemente, doña Ariadna, y don Carlos María, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, y se condene a los demandados a estar y pasar por esta resolución, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan el inmueble en el plazo legal, con expresa imposición de costas a los demandados.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos María y Dª Ariadna interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
D. Amadeo, como copropietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Madrid, ejercitó contra D. Clemente (como arrendatario de la vivienda) y D.ª Ariadna y D . Carlos María (como ocupantes de la finca) acción de resolución del contrato de arrendamiento de esa vivienda, al amparo del artículo114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, causas undécima (desocupación de más de seis meses en el curso de un año, en relación con el artículo 62.3 de la misma ley ), segunda (subarriendo ilegal, en relación con el artículo 10 también de esa Ley ) y quinta (cesión de vivienda ilegal, en relación con los artículos 23 y 24 de la misma norma), aduciendo que el contrato de arrendamiento se celebró allá por el año 1970 entre D. Clemente con la esposa del actor, D.ª Paloma, y también copropietaria, no ocupando la vivienda el arrendatario, al menos, en los últimos doce años al estar ingresado en una residencia en una localidad orensana. Encontrándose actualmente la vivienda ocupada por los otros dos demandados sin el conocimiento ni el consentimiento de los propietarios.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y dicha resolución fue recurrida en apelación por D.ª Ariadna y D. Carlos María, quienes insistiendo en las alegaciones de su contestación a la demanda, estructuran su recurso en la falta de legitimación activa del demandante y en la no concurrencia de las causas resolutorias alegadas.
Basa esa falta de legitimación en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no ser el actor titular de la relación arrendaticia, al establecer el artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos de 1964 que el contrato podrá resolverse a instancia del arrendador, condición que no ostenta el actor. Habiendo reconocido éste, en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción que conoció de las diligencias penales incoadas por un supuesto delito de usurpación, que todo lo relativo a esa vivienda corrió por cuenta de dicha señora ( Paloma ), y que desconoce si las personas que habitan en dicha vivienda tienen autorización de su esposa, de la que esta separado de hecho desde 1968, desconociendo su paradero.
Por su parte el actor apelado, defiende su legitimación por el hecho de ser titular del bien.
Centrado así el...
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