SAP Huelva 228/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2009:919
Número de Recurso278/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 228

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 278/2009

JUICIO Nº 833/2008

En la Ciudad de Huelva a uno de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad y ejecución de contrato de compraventa procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de NOEMI SANCHIS ARQUITECTOS & URBANISTAS, S.L. que en el recurso es parte apelada, contra SANTACASA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Noemí Sanchís Arquitectos & Urbanistas SL contra Santacasa Inversiones Inmobiliarias SL y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

76.865,83 euros e interés legal desde la interpelación judicial.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Santacasa Inversiones Inmobiliarias SL contra Noemí Sanchís Arquitectos & Urbanistas SL, absolviendo a la demandada reconvenida de la pretensión ejercitada en su contra.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la demanda principal y de la reconvención."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada la sentencia que estimó íntegramente la demandada y desestimó la reconvención: reitera su alegato para que la decisión sea plenamente revocada.

SEGUNDO

Es de esencia para la resolución a adoptar conocer si es o no cierto que las partes concertaron una compraventa de inmueble, y cuál ha sido el desarrollo y contenido de tal negocio si lo ha habido, ya que la apelante acepta la existencia y cuantía de los créditos que se reclaman, por honorarios profesionales, pero alega que se pactó que se liquidarían como parte del precio de la vivienda.

TERCERO

Pues bien, esa compraventa existe y está completamente probada. Y ello por varias razones, como a continuación explicamos. En primer lugar lo admite tímidamente la propia demandada al contestar a la reconvención, en la que no hay una negación contundente sino más bien un reproche a la calidad del documento privado en el que se plasmó tal acuerdo. Ese contrato privado de 28 de octubre de 2005 aportado por la demandada, lleva en su segunda hoja una firma que, a primera vista, se corresponde con la de la demandante, y en él se hace además referencia a una entrega previa de 50.000 euros que se corresponde con un ingreso bancario en la cuenta de la demandada vendedora de 28 de octubre de 2005, hecho del que nada alega la actora - no niega haber hecho ese pago y de esa forma- sino para intentar desvirtuar su valor y el de la factura librada alegando que no se corresponden los importes, cuando la única diferencia es el IVA. Por lo demás se incluye una cláusula de pago del precio en la que se tendría por tal el importe de los servicios profesionales de la compradora, cosa lógica por compensación, y algo frecuente en este terreno y que además viene avalado porque, hasta el último encargo (el que la actora se negó a entregar exigiendo el pago previo de sus honorarios de modo independiente y sin aceptar su vinculación a la compra de que se trata) los demás habían salido del Colegio...

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