SAP Cáceres 522/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2009:987 |
Número de Recurso | 608/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 522/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00522/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2008 0000698
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2008
RECURRENTE : JUSAPI EXTREMADURA, S.L.
Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Letrado/a : SANTIAGO HURTADO SIMON
RECURRIDO/A : PROMOCION DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS S.L. (PERU, S.L.)
Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Letrado/a : JOSE VIÑUELAS ZAHINOS
DEMANDADOS-REBELDES: Felipe, Gervasio
S E N T E N C I A NÚM. 522/09
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_______________________________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 608/09 =
Autos núm. 152/08 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 152/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante la entidad demandante, JUSAPI EXTREMADURA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendida por el Letrado Sr. Hurtado Simón, y, como parte apelada, la entidad demandante, PROMOCION DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos, constando en la instancia también como demandados Don Felipe y Don Gervasio, declarados en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 152/08, con fecha 7 de Julio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando íntegramente las demandas interpuestas por la representación procesal de la mercantil JUSAPI EXTREMADURA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada, PROMOCIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS, S.L. (PERÚ, S.L.), de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, admitida la documental aportada, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de Noviembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusulas contractuales y reclamación de cantidad; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Insiste que en la demanda se solicita nulidad de cláusulas contractuales y reclamación de cantidad, derivadas de contrato de arrendamiento urbano de fecha 15 de Enero de 2.007 suscrito con PROMOCIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS, S.L., al entender que el pacto relativo al abono de los gastos de comunidad no es válido, y por ello nulo de pleno derecho, pues la finca en la que radican los locales arrendados por la misma no está constituida como comunidad de propietarios, es decir, no existe comunidad ni de las de la Ley de Propiedad Horizontal, ni Comunidad de Propietarios, por ello, es extraño que se estén cobrando en concepto de gastos de comunidad ciertas cantidades. Entiende que, en todo caso, lo que debería abonar la recurrente serían los gastos generales, a los que alude el Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque ni siquiera ello, toda vez que debe prevalecer a lo acordado por las partes. Admite que viene abonando la cantidad de 2.502 # mensuales por dicho concepto, desde fecha mayo de 2.007, llevando a fecha de la presentación de la demanda abonadas 9 mensualidades, haciendo ello un total de 22.518 #. En la estipulación sexta del contrato, se dice que "La arrendataria asumirá, asimismo, el pago de los gastos de comunidad, gastos que se cuantifican inicialmente en la suma de....no devengando gasto alguno los aseos del contrato...Las partes hacen constar que el importe de dichos gastos supera el correspondiente a una Comunidad tradicional por cuanto el Centro en el que se ubica el local difiere notablemente en cuanto a su funcionamiento y gastos de una comunidad al uso". Finalmente, en la estipulación decimosexta del contrato, se dice que "Todos los gastos, tasas e impuestos derivados del uso del inmueble serán de cuenta de la arrendataria, siendo de cuenta de la arrendadora los que graven la propiedad de la finca. Serán también de cuenta de la arrendataria los gastos de la comunidad conforme se establece en la estipulación sexta." Entendiendo que los gastos a que hacen referencia las anteriores estipulaciones eran de todo punto desorbitados y no se correspondían con los servicios que la arrendadora prestaba en relación a tal desembolso, toda vez que tanto el funcionamiento de los ascensores como la seguridad y mantenimiento del inmueble no eran los deseables, reclamó a la arrendadora el título constitutivo de la constitución de la comunidad en que se basa la obligación de abono de los referidos gastos de comunidad, así como la justificación de tales gastos de comunidad. Que interpuso querella frente a la demandada por presunto delito de estafa, por ello solicitó la excepción de litispendencia del Art. 416.2° de la L.E.C.
-
) En fecha 7 de Julio de 2.009 se dicta Sentencia y Auto desestimándose la litispendencia, produciendo indefensión respecto de su pretensión procesal de la excepción planteada. Considera que si la discusión de los gastos de comunidad procede del contrato de arrendamiento, y no se puede dar valor al mismo cuando existe una causa penal, lo procedente hubiera sido que se acordara la suspensión del procedimiento hasta que no se resuelva la causa...
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