SAP Murcia 278/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:2422
Número de Recurso343/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00278/2009

SENTENCIA

NÚM. 278/2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Procedimiento Abreviado núm. 58/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia por delito de daños ya faltas de amenazas y lesiones contra Bernardino, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusación particular representada por la Procuradora MARÍA JOSÉ VINADER MORENO y defendida por el Letrado FRANCISCO HELLÍN BERNAL y el acusado representado por el Procurador MARTÍN DIEGO GARCÍA MORTENSEN y defendido por el Letrado JUAN CARLOS PARDO AVILÉS.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 14 de julio de 2009 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: a Delia que subiera a su casa, y al negarse ésta, sin motivo, Bernardino se puso violenta y comenzó a golpearla repetidas veces en el rostro, por lo que Delia, con el fin de que cesara la agresión, le dijo que sí subía a su casa, aprovechando Delia para poner el vehículo en marcha y se dirigió a la gasolinera BP, sita en la plaza Ingeniero Juan de la Cierva, y al llegar se bajó del coche y fue a pedir auxilio a la tienda de la gasolinera, permaneciendo Bernardino en el interior del vehículo. A continuación Bernardino, y como Delia no salía de la gasolinera, se bajó también del vehículo y entró en la tienda de la gasolinera, y al ver que Delia estaba pidiendo ayuda, procedió a propinar varias patadas al vehículo tanto en la parte delantera, como en el lateral del lado del copiloto, marchándose acto seguido del lugar, causando daños en el coche que han sido tasados en 860 euros.= A consecuencia de la agresión sufrida Delia resultó con lesiones consistentes en contusión en la región nasal y labio superior, para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 10 días, durante uno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.= Sobre las 08,30 horas del día 9 de febrero de 2.008 el acusado Bernardino, en el bar llamado ' Sardina ', sito en la travesía que va desde la calle Los Apóstoles a la calle San Antonio, de Murcia, coincidió con Delia y, al verla, se dirigió hacia la misma y le dijo 'puta, no me vas a sacar ni un duro, voy a por ti'>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: >

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernardino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Bernardino solicitando se revoque dicha sentencia condenatoria en interés de la libre absolución del acusado alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo e infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Subsidiariamente impugna la extensión de la pena por falta de motivación.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto se alega como motivo la existencia de error en la apreciación de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando ésta es de índole personal, exigencia que deriva directamente del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) como sostiene la STC 167/2002, de 18 de septiembre al acoger, conforme al artículo 10.2 CE, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con demandas promovidas por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de...

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