STSJ Castilla y León 3176/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:8086 |
Número de Recurso | 1711/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 3176/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 03176/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106065
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001711 /2005 LP
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De Jon
Representante: JESUS RODRIGUEZ GARCIA
Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 3176
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a diez de diciembre de dos mil nueve. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2005, sobre sanción de caza. Expte: LE-CA- NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Jon, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban y bajo dirección letrada de don Jesús Rodríguez García.
Como demandada: la Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dejando sin efecto la resolución recurrida, se declare caducado el presente procedimiento sancionador, ordenando el archivo del mismo y por prescritas las infracciones imputadas y todo ello con imposición de costas a la Administración recurrida.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 3 de diciembre de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Como primer fundamento de la pretensión que deduce alega el actor la caducidad del procedimiento en el que se dictó la resolución impugnada citando como normas de aplicación, al efecto, el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, "en consonancia" -dice- con el artículo 44.2 de la misma Ley ; este último precepto regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio al vencimiento del plazo máximo establecido, por lo que la concreción de éste es el primer dato a tener en cuenta. Sobre ello dice el artículo 42.2 de la propia Ley : "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea". Como la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, no fija un plazo de caducidad de los procedimientos por ella regulados, el plazo máximo para dictar la resolución sancionadora era el de seis meses; plazo que se computa en la forma establecida en el apartado 3 del citado artículo 42 de la Ley 30/1992, y que en este caso fue respetado, dado que el procedimiento se inició por acuerdo de 1 de octubre de 2001 y la resolución se dictó el 16 de enero de 2002. La cita del artículo 115.2 de la tantas veces aludida Ley 30/1992 es inoportuna porque la caducidad no es aplicable en la vía de recurso, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 15 de junio de 2002, 10 de...
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