SAP Almería 200/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2009:1005
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 200/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 25 de Noviembre de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 22/09 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 1.364/07 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como Apelante D. Apolonio representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Lucas-Piqueras Sanchez bajo la dirección Letrada de D. Juan Diaz Calvo frente a D. Epifanio representado en esta alzada por el Procurador Sr. Baron Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Coronado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo referidos autos se dictó Sentencia de 5 de Septiembre de 2.008, cuyo Fallo dispone: " Que con estimación parcial de la demanda formulada por Don Apolonio, frente a Don Epifanio, debo:

  1. - CONDENAR al demandado a otorgar escritura pública del contrato de compraventa a favor del actor; momento en que se le hará entrega del resto del precio pactado, que se especifica en el fallo de la demanda reconvencional, y, la entrega al demandante de la finca objeto del contrato, con apercibimiento que, de no hacerlo, se otorgará a su costa, siendo los gastos de otorgamiento conforme a derecho.

  2. - No se hace expresa condena en las costas procesales.

    Que con estimación íntegra de la demanda RECONVENCIONAL formulada por Don Epifanio frente a Don Apolonio,debo:

  3. - DECLARAR la validez del contrato de compraventa suscrito el día 11 de octubre de 2.005 entre las partes.

  4. - CONDENAR al demandante al pago de la cantidad de 176.944,61 euros en concepto de resto del precio de la compraventa pendiente de pago, pago que deberá efectuarse en el momento de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de la nave objeto de la litis.

  5. - CONDENAR a la parte actora reconvenida al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2.009 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor principal de este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba. También mostraba su disconformidad con el pronunciamiento en costas. Al tiempo que insistía en la cuestión prejudicial planteada.

Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Por razones sistemáticas alteraremos el orden de los motivos del recurso, refiriéndonos en primer término a la cuestión prejudicial, pues su aceptación puede suponer la suspensión del procedimiento.

El artículo 514 de la LEC, que ha de relacionarse con el 512 de la misma ley y el art. 10 de la L.O.P.J

., preven la suspensión de las actuaciones hasta que recaiga ejecutoria en las actuaciones criminales incoadas, cuando se persiga la falsedad de documentos, pero condiciona a que los mismos han de ser de influencia notoria en el pleito, y que la sentencia hubiera de fundarse exclusivamente en el supuesto de la existencia del delito denunciado. La aplicación de dichos preceptos no es automática ni plenamente imperativa y por ello cabe dictar sentencia cuando los documentos pretendidamente falsos no resulten imprescindibles para resolver la contienda procesal planteada, por lo que la cuestión prejudicial penal no condiciona de forma determinante la resolución civil (S.T.S. 973/2006 de 5 de octubre R.J.2006/6635 )

En el caso que nos ocupa a pesar de que se formuló reconvención en la constestación a la demanda, aportándose una serie de documentos, no fue hasta el día anterior al juicio oral cuando el actor interpuso denuncia contra d. Epifanio y D. Obdulio por falsedad en el documento nº 3 aportado con aquel escrito, relativo a la modificación de la titularidad del proyecto inicial, y el certificado final de obra que constituía el doc. nº 2 del escrito en cuestión.

Dicha denuncia dio lugar a las Diligencias Previas nº 4.557/2008 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería. No obstante ello, y aunque están relacionadas con las cuestiones que en el procedimiento ordinario se suscitan, dicha relación no es tal que pueda fundamentar la decisión del litigio. Entre otras cosas porque la resolución que aquí se ha adoptado no tiene fundamento en la veracidad de dichos documentos, sino en otras múltiples pruebas que se mencionan en la sentencia, y a las que también se hará referencia en esta alzada. Por todo lo expuesto consideramos que no puede prosperar la petición del recurrente, desestimando el motivo de la apelación, y con él la prejudicialidad penal planteada.

SEGUNDO

Otro tanto ocurre con el error en la apreciación de la prueba, que no constituye más que un intento de modificar el criterio objetivo del juzgador de instancia, por el parcial e interesado del recurrente.

En efecto, la...

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