SAP Alicante 383/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:4166
Número de Recurso478/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 478-A/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 419 de 2007

Cuantía del recurso: 85.626 euros.

SENTENCIA Nº 383/2009

Ilmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 478/2008 los autos de Juicio Ordinario tramitados bajo el nº 419de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Kerer S.L.U representada en esta alzada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistida por el Letrado Sr. García Galán, siendo parte apelada la demandada Dª Ascension representada por la Procuradora Sra. Donate Orts y asistida por la Letrada Sra. López Onrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig en Juicio Ordinario nº 419 de 2007 fue dictada en fecha 30 de mayo de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Kerer S.L.U. frente a Ascension y en consecuencia y sin perjuicio de lo expuesto en el razonamiento jurídico segundo de la presente declaro resuelto el contrato de fecha 01-12-2005 suscrito entre las partes, sin haber lugar a indemnización por daño emergente o lucro cesante y procediendo la devolución por la demandada Ascension, la actora Kerer S.L.U. de la suma de 6.000 euros que le fue entregada como consecuencia de la firma del contrato que ahora se declara resuelto mas los intereses previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil caso de ser instada la ejecución a contar desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago o consignación conformidad con los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil . Se deja sin efecto la medida cautelar adoptada por auto de fecha 11/07/07 . Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparo recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesales de la demandante Kerer S.L.U. recurso que fue admitido a trámite, presentando seguidamente la recurrente escritos motivado de interposición del recurso en el que dicha parte apelante solicitó fuesen estimadas las peticiones de dicha parte con imposición de las causadas en primera instancia a la demandada.

Del escrito de de interposición de la apelación se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo interesando la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 478 de 2008

Ha tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 19 de noviembre de 2009

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver adecuadamente el presente recurso, y visto el tenor del fallo de la sentencia apelada que en sus términos literales parece evidente que tal fallo puede ser reputado contradictorio, puesto si bien en el mismo se expresa "desestimar la demanda", seguidamente se realizan dos pronunciamientos, uno declarativo, declarando resuelto " el contrato de fecha 01-12-2005 suscrito entre las partes", actora como compradora, demandada como vendedora de una mitad indivisa del dominio de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante, y otro de condena concretado a que la demandada ahora apelada Dª Ascension debería de devolver a la actora la suma de

6.000 euros que le fue entregada como consecuencia de la firma del citado contrato que se declaró resuelto, rechazando por el contrario, y por improcedente, la condena de la demandada al pago de la suma de 85.626 euros que por el concepto de indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante había también postulado la demandante.

Parece claro por ello, que en dicho fallo, debió de haberse consignado que se estimaba en parte la demanda formulada por la actora, la mercantil Kerer S.L.U., no en cuanto a sus términos iniciales, los concretos pedimentos contenidos en su suplico, sino por el contrario los articulados en el acto de la audiencia previa y ante el nuevo hecho acaecido, con indudable trascendencia jurídica, llevado a cabo por la vendedora ahora apelada en fecha posterior a la de interposición de la demanda origen de esta litis (27/06/2007) y concretado a que dicha demandada y vendedora, a pesar de las obligaciones que había asumido frente a la actora dimanantes del meritado contrato de fecha 01/12/2005, titulado como "compromiso de arras" pero que, como se dirá, encerraba no tanto una simple promesa de venta sino una verdadera compraventa, esto es haber enajenado a un tercero la mitad indivisa del dominio de la indicada finca registral de la que era titular, y dado que tal venta hacia inviable el primero de los pedimentos de la inicial demanda, el Tribunal de instancia estimó procedente, y ello, entiende esta Sala, de forma acertada dadas la previsiones contenidas en los Arts. 426.4 y 286 de la Ley de E Civil y el inciso final del párrafo segundo del Art. 1.124 C. Civil, la alteración de los pedimentos de la inicial demanda que en tal acto propuso e interesó la actora, sustituyendo las iniciales peticiones de que se declarase la " vigencia y validez" del contrato por las partes suscrito en fecha 1 de diciembre de 2005 y que se condenase a la demandada al cumplimiento de tal contrato, por la petición de que se declarase dicho contrato resuelto por haber devenido imposible su cumplimiento, y ello como es obvio, por causa imputable a la demandada como vendedora; alteración del "petitum" de la demanda que en tal acto, el de la audiencia previa, fue también admitida, al menos de forma implícita y como procedente, por parte la demandada al no haber formulado recurso alguno contra la decisión del Juzgador, alteración parcial de los pedimentos de la demanda que además y seguidamente fue articulada de forma correcta, a) permitiéndose a la parte actora formular nuevo escrito de ampliación de su demanda concretando cualitativa y cuantitativamente sus nuevos pedimentos, b) ofreciendo a la demandada el oportuno trámite de contestación a tal ampliación, y c) celebrándose más tarde una nueva sesión de la audiencia previa en la que las partes tuvieron la oportunidad de proponer los medios de prueba que estimaron convenientes y adecuados, la ahora apelante para justificar sus nuevos pedimentos, sobre todo el de condena de la demandada al pago de determinada suma por el concepto de daños y perjuicios teóricamente generados por su incumplimiento contractual, y la demandada para oponerse a tales novedosas peticiones, con todo lo cual se vinieron a respetar sin duda las exigencias...

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