SAP Alicante 777/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2009:4240
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución777/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03063-41-1-2009-0012240

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000054/2009- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000027/2009

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 777/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Treinta de noviembre de 2009.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000027/2009 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA y seguida por delito de Lesiones, contra Doroteo, con D.N.I. NUM000, vecino de PARCET-ALICANTE, nacido en MARRUECOS, el 29/03/86, hijo de AHIMIDA y de FANIDA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. RICARDO MOLINA SANCHEZ HERRUZO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ROSA MONSERRAT GAUCHI; Prisión Provisional, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª EL ILTMO. SR. FISCAL

D. JOSÉ LLOR y como acusación particular, Esperanza (TESTIGO), representado/s por el/la Procurador/a ISABEL MARTINEZ NAVARRO y asistido/s por el/la letrado/a MANUEL BRU LLOBELL, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/11/09 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 27/2009 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 150 en relación con los arts 147.1 y 148.4 del Código Penal, siendo responsable del anterior delito el acusado, en concepto de autor (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir, conforme el art. 89.1 del C.P, por la expulsión del territorio español, prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 m a Esperanza durante 5 años (art. 57 C.P ), así como el pago de las costas causadas.

El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a Esperanza a razón de 60 euros cada uno de los 7 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales (420 euros), y a razón de 30 euros los restantes 23 días que tardó en curar (690 euros): total de 1110 euros por las lesiones, más la cantidad de 800 euros por las secuelas, con abono del interés legal correspondiente.

TERCERO

LA ACUSACIÓN PARTICULAR califica los hechos igual que el Ministerio Fiscal, excepto en lo referente a la reclamación de 900 euros por el coste de la reparación del incisivo según presupuesto clínico dental, 1320 euros por las 24 sesiones de terapia a razón de 55 euros según, presupuesto clínico psicológico y 2000 euros por el daño moral o psicológico acreditado con los distintos informes clínicos y forenses, con abono del interés legal correspondiente.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 14 de Junio de 2009, el acusado Doroteo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad Marroquí, en situación ilegal en España mantuvo una discusión en un bar de Jalón con su novia, Esperanza a raíz de haber mantenido ésta una conversación con un amigo, y, cuando volvían hacia su domicilio en el coche que conducía la perjudicada, con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó a golpearla, debiendo ésta parar el vehículo y continuando el acusado con la agresión, dándole puñetazos, y tirándole al suelo, propinándole varias patadas.

Como consecuencia de la agresión Esperanza sufrió lesiones consistentes en múltiples contusiones en la cara, herida en la zona central de la frente, herida por mordedura humana en el tercio superior del hemitórax derecho, contusión en la boca con perdida de un incisivo central en el maxilar inferior, y varias contusiones en el cuerpo, tardando en sanar 30 días de los cuales 7 han sido impeditivos, y ocasionando como secuela la pérdida del incisivo central del maxilar inferior valorada en un punto.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de Junio de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente caso, de la prueba practicada en el plenario, en especial de la declaración de la lesionada y del informe forense de Sanidad, no impugnado de contrario así como de la pericial del medico estomatólogo Dr. Luis, resulta acreditada la existencia de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147. 1 y 148. 4 del Código Penal .

Se considera que los hechos descritos constituyen el tipo fijado en el art. 148.4 en relación al 147. 1 del C. P, en vez del delito imputado por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular (el Ministerio Fiscal en su informe dejó la cuestión a la consideración de la Sala, considerando posible la opción) del art. 150 del

C.P, de acuerdo con las sentencias de esta Audiencia y Sección, Sentencia nº 274, Rollo de Sala nº 8/06 y nº 267/08, rollo de Sala nº 25/07, entre otros, que a su vez recogen la doctrina de la Sala General de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en aplicación del criterio uniforme aprobado en la reunión de 19 de Abril del 2002 celebrada para unificación de criterios en relación con la valoración como deformidad de la pérdida o rotura de alguna pieza dentaria.

Criterio recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo número 1140/2002 .

"... la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionadas por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 del Código Penal (deformidad). Este criterio, sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta..".

En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo número 113/2006, tipificándose la misma por el artículo 147 del Código Penal y no por el artículo 150 del mismo cuerpo legal.

Del mismo modo, y más recientemente, en la Sentencia del mismo Tribunal y Sala, número 134/2007 de 22 de febrero, recurso 10712/2006 .

"... el Tribunal razona la tipificación del...

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