SAP Tarragona 435/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1743
Número de Recurso275/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución435/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 275/2009

DIVORCIO NUM. 1057/2008

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 9-12-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Vicente Ramon Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en fecha de 1-12-2008, en autos de juicio DIVORCIO CONTENCIOSO número 1057/08 en los que figura como demandante DÑA. Asunción y como demandado D. Jorge, con participación del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador SRA.MONNE, en representación de Dª. Asunción, contra D. Jorge ; DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO, el matrimonio formado por Dª. Asunción, y D. Jorge, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes: 1.- se declara legalmente disuelto el régimen económico matrimonial. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Sra. Asunción, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y sin perjuicio del régimen de visitas de la menor con el progenitor no custodio que será el fijado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3.-Respecto del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, y de los muebles y enseres de uso ordinario en ella, se atribuye a la Sra. Asunción mientras dure la guarda y custodia de la hija menor, pudiendo el Sr. Jorge retirar sus bienes y objetos personales. 4.- Se fija como pensión alimenticia del Sr. Jorge a favor de su hija menor la cantidad de 240 euros mensuales. La pensión alimenticia se satisfará por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y se actualizará, conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya. Se abonarán por mitad entre ambos progenitores,los gastos de matrícula, libros, ropa, en referencia al uniforme y chándal, y material escolar, de inicio de curso, criterio igualmente aplicable respecto a los gastos por actividades extraescolares y excursiones si bien en cuanto a estos últimos( excursiones y actividades extraescolares) serán a cargo de ambos padres, siempre que presten su consentimiento en la realización de las mismas, resolviendo el órgano judicial, en caso de discrepancia sobre la necesidad o conveniencia de llevarlas a cabo Los gastos extraordinarios de la menor, gastos que son aquellos que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, imprevisibles en ese momento, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos y farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada. 5.- No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre la liquidación de la hipoteca que grava la vivienda familiar en los términos solicitados por la actora. 6.- En cuanto a los gastos de la vivienda, la usuaria de la vivienda familiar habrá de atender los gastos por suministros, y ordinarios de la Comunidad de Propietarios del inmueble.Los gastos de la Comunidad de Propietarios de carácter extraordinario, tales como derramas, arreglo de la fachada o instalaciones, etc., serán atendidos por mitad entre ambos propietarios del inmueble. Los gastos de basura habrán de correr a cargo de la usuaria de la vivienda, que utiliza tal servicio. El resto de dispendios derivados de la propiedad del inmueble, como IBI y seguro, habrán de ser atendidos por sus titulares. 7.-Respecto a la liquidación del patrimonio común ( plazas de aparcamiento): La Sra. Asunción adjudica al Sr. Jorge la mitad indivisa de la que es propietaria de la plaza de aparcamiento, número...

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