SAP Tarragona 374/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2010:922
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución374/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 175/2010

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 1074/2007

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 1-9-2010

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus, en fecha de 21-1-2010, en autos de juicio de GUARDA Y CUSTODIA número 1074/2007 en los que figura como demandante DÑA. Zulima y como demandado D. Jesus Miguel, en el que también fue parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manuel Vicente Ramón Gaspar, en nombre y representación de DOÑA Zulima, contra DON Jesus Miguel en los autos 1074/07 y estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rafael Gallego Veciana, en nombre y representación de D. Jesus Miguel con los siguientes pronunciamientos: 1).- Se atribuye a Doña Zulima la guarda y custodia de la hija menor que tiene en común con Don Jesus Miguel ; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2).- En cuanto al régimen de visitas del padre con la menor se fija el siguiente: - un fin de semana al mes, concretamente el primer fin de semana de cada mes, en defecto de acuerdo entre las partes, para estar en compañía de su hija, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo el padre el que deberá trasladarse al domicilio materno para recoger a su hija, encargándose también de reintegrarla al domicilio materno. En cuanto al régimen de visitas durante las vacaciones escolares de la menor se establece: Se establecen dos periodos para las vacaciones de Navidad, el primero a contar desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 11 horas y el segundo, desde el dia 31 de diciembre a las 11 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases. Los años pares le corresponderá al padre la elección del periodo de vacaciones y a la madre en los años impares. Para las vacaciones de Semana Santa se establecen también dos periodos; el primero a contar desde el último dia escolar a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 11 horas y el segundo, desde el miércoles santo a las once horas hasta el lunes de Pasqua a las 20:00 horas. Los años pares le corresponderá al padre elegir el periodo para estar con su hija y a la madre los años impares. Para las vacaciones de verano se establecen cuatro periodos a distribuir entre los progenitores en la forma que se dirá: el primer periodo se iniciará a la salida del colegio del último dia lectivo del curso hasta las 16.00 horas del dia 30 de junio. El segundo periodo comprenderá desde las 16:00 horas del dia 30 de junio hasta el 31 de julio a la misma hora. El tercer periodo será desde el dia 31 de julio a las 16:00 horas hasta el 31 de agosto a las 16:00 horas. Y el cuarto periodo, desde el 31 de agosto a las 16:00 horas hasta las 16:00 horas del antepenúltimo dia del inicio del curso escolar. La madre disfrutará de la estancia con su hija durante los años pares los turnos 1º y 3º y los impares los turnos 2º y 4º. El padre disfrutará de los turnos de modo inverso. En cada uno de los periodos de vacaciones que le correspondan al padre, éste se trasladará para recoger a su hija en el domicilio materno al inicio de cada periodo y de reintegrarla al fin del mismo. 3).- El padre contribuirá en concepto de alimentos para su hija menor con la cantidad de 200 euros mensuales que ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Dicha cantidad se deberá abonar con efectos retroactivos a contar desde el 1 de octubre de 2007, fecha de presentación de la demanda por Dña. Zulima en el Decanato de los Juzgados de Reus. Los gastos extraordinarios de la menor se pagarán por mitad en iguales partes entre ambos progenitores y comprenderán los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares y otros del mismo carácter. 4) - Se atribuye el derecho de uso del que fuera domicilio familiar propiedad de ambas partes a D. Jesus Miguel, sin perjuicio de que la parte contraria pueda instar la acción de división de cosa común a través del procedimiento declarativo correspondiente. 5)Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada, así como también por parte del MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) En relación a la custodia de la menor a la Sra. Zulima, considera que se le debe atribuir, especialmente porque la menor ha sido cambiada de domicilio por la madre, descontextualizándola de su ambiente habitual, a pesar de que el padre, hoy apelante, no se opusiese en un principio a que la ostentara la madre; 2) en relación al régimen de visitas, dado el traslado de la menor de Reus a Cartagena, el juzgador de instancia ha reducido a un fin de semana al mes (en vez de 2) y ha aumentado a cuatro los períodos vacacionales (en vez de 2), lo que aumenta los costes; ello se le ha compensado con 2 meses de vacaciones estivales (en vez de 1,5), la mitad de la Semana Santa y la mitad de vacaciones navideñas, dando un total de 65 días al año. La parte propone que la menor esté con...

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