SAP Barcelona 647/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2009:13092
Número de Recurso1010/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 1010/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 389/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 647/09

Iltmos. Sres.

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

  2. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

    En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 389/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES COORDINADORA D'USUARIS DE LA SANITAT, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., EURO CRÉDITO E.F.C. S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y B.B.V.A. FINANZIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Marzo de 2008 (Auto de aclaración de fecha 29 de Abril de 2008 y Auto de aclaración de fecha 14 de Mayo de 2008), por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, sustancialmente, la demanda interpuesta por Asociación de Consumidores COORDINADORA D'USUARIS DE LA SANITAT representada por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA ROGER PLANAS, B.B.V.A. FINANZIA, representada por el Procurador D. FCO. JAVIER RANERA CAHIS, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y EURO CRÉDITO E.F.C., S.A., representada por el Procurador CARLES BADÍA MARTÍNEZ se efectuan los siguientes pronunciamientos: A) De declara la vinculación de los contratos de financiación suscritos por las entidades demandadas con los alumnos o personas vinculadas a éstos, reseñadas en el escrito de demanda, con los contratos de enseñanza de inglés suscritos por los mismos, declarando asímismo la ineficacia de los referidos contratos de financiación, ya sea mediante cesión de crédito o de crédito vinculado, desde el momento en que las academias de idiomas e informática reseñadas en la demanda dejaron de prestar sus servicios, cuyas fechas respectivas se indican en el Fundamento de Derecho quinto.

  1. Se declaran abusivas las cláusulas por las cuales las entidades demandadas BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., B.B.V.A. FINANZIA y EURO CRÉDITO E.F.C. S.A. se exoneran de cualquier responsabilidad a causa de la operación comercial en que se basa el crédito concertado, las cuales aparecen reflejadas en el Fundamento de Derecho tercero.

  2. Se condena a las entidades financieras demandadas BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., B.B.V.A. FINANZIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y ERURO CRÉDITO E.F.C. S.A., a devolver a los alumnos incluidos en los efectos de esta sentencia las cantidades que los mismos satisfacieron a cada una de ellas a partir del día 5 de agosto de 2002, o bien de las fechas posteriores que se expresan en la presente resolución, en que efectivamente se hubiese producido el cierre de los establecimientos de enseñanza, cuyos montantes se reflejan en el Fundamento de Derecho duodécimo.

Asímismo las demandadas deberán abonar los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Ello, con imposición de las costas causadas a los demandados".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 29 de Abril de 2008 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de 25 de marzo de 2008, en el sentido de que donde se dice "Se declaran abusivas las cláusulas por las cuales las entidades demandadas BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., B.B.V.A. FINANZIA y EURO CRÉDITO E.F.C., S.A. ..." se debe suprimir la mención a B.B.V.A. FINANZIA".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 14 de Mayo de 2008 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia de 25 de marzo de 2008 en su Fundamento de Derecho Duodécimo, y donde dice que la cantidad a devolver por Pastor Servicios Financieros a Dª. Estibaliz es la de

1.645'18 euros, debe decir que la cantidad a devolver a ésta es la de 1.399'49 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso interpuesto por "BSCH" y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. tiene por objeto el disentimiento de los recurrentes respecto de la sentencia recaída en autos de juicio ordinario promovidos por "COORDINADORA D'USUARIS DE LA SANITAT" con motivo del cierre de "Open English Master Spain,...

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