STSJ País Vasco 833/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:3109
Número de Recurso617/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 617/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 833/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dos de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 432/05.

    Son parte:

    - APELANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA, representado por EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL..

    - APELADO : HERRAMIENTAS EL AGRICULTOR S.L., representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y asistido de Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el dos de Febrero de dos mil siete sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 432/05 promovido por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA contra RESOLUCION DE 4-7- 05 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA DE LA T.G.S.S DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y LAS RECLAMACIONES DE DEUDA 20/05/011350104/41 Y 20/05 /011381123/41, siendo parte demandada HERRAMIENTAS EL AGRICULTOR S.L..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18.11.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación .

A.1. En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se impugna la sentencia dictada con fecha de 2 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 432/2005.

A.2. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Herramientas El Agricultor, S.L.L.", contra la resolución dictada con fecha de 4 de julio de 2005 por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guipúzcoa, confirmatoria de resolución de la Subdirección de Procedimientos Especiales, de 24 de abril de 2005, por la que se declara la derivación de responsabilidad solidaria y reclamaciones de deuda por importe de 37.575,92 en concepto de prestación de jubilación parcial.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada .

    B.1. En el Fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se consigna la siguiente razón fáctica de decidir:

    ¿La parte demandante defiende la inaplicación del citado artículo 44 porque los contratos de trabajo se extinguieron mediante expedientes de regulación de empleo debidamente autorizados por la Autoridad Laboral, posteriormente algunos de los trabajadores constituyeron un nuevo proyecto empresarial como sociedad limitada laboral y alcanzaron un Convenio Liquidatorio, en el seno del procedimiento de quiebra de la mercantil Herramientas El Labrador S.A.L de manera transparente y en defensa y como garantía del empleo.

    ¿

    "En el caso de autos como ha quedado probado se produjo al extinción de los contratos de trabajo y un procedimiento de quiebra de la deudora principal (Herramientas El Labrador S.A.L.), sin que la continuación de la actividad por un grupo de trabajadores con la única finalidad de proteger sus ingresos económicos, que no puestos de trabajo porque ellos habían sido extinguidos, mientras duró el proceso de quiebra pueda interpretarse como sucesión encubierta. No será hasta la constitución de la entidad Herramientas El Agricultor S.L.L. y el compromiso de asumir y suscribir un Convenio Liquidatorio, donde la nueva sociedad, hoy demandante, se comprometía a asumir los compromisos incorporados al mismo, entre los cuales se encontraban el conjunto de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando comienza su actividad.

    Los compromisos que esta nueva entidad asume, en relación con los que eran de titularidad de Herramientas El Labrador S.A.L., se limitan a los que provengan del Convenio Liquidatorio, sin que en aplicación de la anterior doctrina quepa mantener la sucesión de empresas.

    B.2. En el propio Fundamento de derecho segundo, se recoge la razón jurídica de decidir en los siguientes términos:

    La parte demandante defiende la inaplicación del citado artículo 44 porque los contratos de trabajo se extinguieron mediante expedientes de regulación de empleo debidamente autorizados por la Autoridad Laboral, posteriormente algunos de los trabajadores constituyeron un nuevo proyecto empresarial como sociedad limitada laboral y alcanzaron un Convenio Liquidatorio, en el seno del procedimiento de quiebra de la mercantil Herramientas El Labrador S.A.L de manera transparente y en defensa y como garantía del empleo.

    En la sentencia se considera inaplicable al caso el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con el criterio jurisprudencial expresado en la sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1987, 2 febrero 1988, 18 julio 1995 y 3 marzo 1997 .

    Se denota, así mismo, en la sentencia apelada que

    "...las Directivas Comunitarias - Directiva 77/187/CEE, del Consejo, de 14 de febrero, Directiva 98/50 / CE del Consejo, de 29 de junio EDL 1998/47407 y la más reciente Directiva 2001/23 / CE, de 12 de marzo limitan la sucesión a la previa existencia de la transmisión de empresas o centros preexistentes que conserven su identidad. Esta exigencia de que la empresa permanezca en su identidad ha sido considerado elemento decisivo y determinante de la existencia o no de una sucesión empresarial como puede apreciarse en la STCEE de 18 de marzo de 1986 (Asunto Spijkers), habiendo señalado al respecto ese mismo Tribunal que aún cuando esa circunstancia se deduce normalmente del hecho de que la empresa "continúe efectivamente su explotación o que ésta se reanude", para llegar a dicha conclusión hay que tener también en cuenta "otros elementos, como el personal que la integra, su marco de actuación, la organización de su trabajo, sus métodos de explotación o, en su caso, los medios de explotación de que dispone" - SSTCE de 26-9-2000 (Asunto C-1 75/99; apartado 49), con cita de sentencias anteriores en el mismo sentido -.

    "De manera que si es exigencia básica de la normativa comunitaria esa permanencia de la empresa en su identidad es difícil mantener desde esa misma normativa comunitaria que una empresa previamente declarada en quiebra permanezca en su identidad, y sobre esta circunstancia ha advertido expresamente la Directiva 98/50, reformadora de la anterior, no solo previendo la posibilidad de exceptuar de la aplicación de la indicada Directiva "a los traspasos efectuados en el marco de procedimientos de liquidación", con el fin de "promover la supervivencia de empresas que han sido declaradas en situación de crisis económica" (considerandos 7 y 8 del preámbulo de la expresada Directiva), sino disponiendo en su art. 4 bis, apartado 1º que "salvo que los Estados miembros dispongan otra cosa, los artículos 3 y 4 (los que disponen la sucesión) no serán aplicables a los traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo.".

    De donde se concluye en la sentencia apelada que, al no apreciarse un supuesto de sucesión de empresas, las deudas liquidadas a la empresa quebrada con posterioridad al Convenio Liquidatorio que no fueron incluidas en el mismo, son ajenas a la demandante, aunque las mismas hayan sido reconocidas por resolución judicial.

  2. Posición de la parte apelante .

    En el escrito de formalización del recurso de apelación, la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social sostiene los motivos de apelación que pueden enunciarse como:

    C.1. Error en la conclusión probatoria referida a la precedencia de la extinción de los contratos de trabajo por parte de "Herramientas El Labrador, S.A.L." con respecto al procedimiento de quiebra .

    Sostiene la parte apelante que la prueba documental que obra en autos acredita el error en la secuencia temporal apreciada en la sentencia apelada (primero extinción de los contratos de trabajo, después quiebra y por último constitución de un nuevo proyecto empresarial).

    La mercantil "Herramientas el Agricultor, S.L.L." se constituyó el 26 de octubre de 2001, antes de aprobarse, el 27 de noviembre y el 20 de diciembre de 2001, los expedientes de regulación...

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