SAN 78/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6233
Número de Recurso94/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Sumario Nº 23/06 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco)

Rollo de Sala Nº 94/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 1/Diciembre/09

SENTENCIA Nº 78/2009

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario Nº 23/06 (Rollo de Sala Nº 94/08), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos de delitos contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente gravemente perjudicial para la salud y de blanqueo de capitales.

Han sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y, como acusados:

Sabina, nacida en Nerva (Huelva) el 28/Mayo/1964, con documento de identidad DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. García Hernández y defendida por el Letrado Sr. García Hernández.

Victoriano, nacido en Huelva el 8/Abril/1954, con documento de identidad DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano y defendido por la letrada Sra. Martín Martín.

Andrés, nacido en Sevilla el 19/Marzo/1971, con documento de identidad DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada y González de Castejón y defendido por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

Elsa, nacida en Sevilla el 25/Mayo/1957, con documento de identidad DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada y González de Castejón y defendido por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

Genaro, nacido en Turquía el 1/Enero/1972, con documento de identidad pasaporte turco nº NUM004

, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Benítez en sustitución del Sr. Manzaneque.

Porfirio, nacido en Turquía el 11/Junio/1980, indocumentado, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Zúñiga y defendido por la Letrada Sra. Montes Barrio.

Jesús María, nacido en Sakanliye (Yugoslavia) el 27/Febrero/1956, con pasaporte yugoslavo nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Zúñiga y defendido por la Letrada Sra. Montes Barrio.

Cornelio, nacido en Üskudar (Turquía) el 25/Febrero/1970, indocumentado, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendido por el Letrado Sr. De Diego Gómez.

Jacinto, nacida en Sevilla el 8/Junio/1981, con documento de identidad DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano y defendida por la Letrada Sra. Martín Martín.

Santos, nacido en Sevilla el 28/Diciembre/1980, con documento de identidad DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano y defendido por la letrada Sra. Martín Martín.

Carlota, el 5/Octubre/1972, con DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Cano Ochoa y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Berrocal.

El acusado Avelino se encuentra en situación procesal de rebeldía

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la solicitud de fecha 5/Diciembre/05 dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, en funciones de guardia, por la Brigada Central de Estupefacientes (UDYCO), interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes investigaciones policiales en torno a diversas personas afirmadamente integrantes de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, autorización que fue concedida por dicho juzgado en Auto de 9/Diciembre/05 tras la incoación de las Diligencias Previas Nº 463/05 .

Segundo

Dictado el 5/Octubre/06 por el JCI Nº Cinco Auto de incoación del presente Sumario y Auto de procesamiento el día 13/Julio/07, se procedió a recibir declaraciones indagatorias a los procesados, ahora acusados, declarándose concluso el Sumario en Auto de 4/Agosto/08 y remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de dichos procesados.

Tercero

Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto de 17/Diciembre/08 se confirmó el de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral, iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados, y señalándose el acto de la vista oral, que se celebró los días 23, 24 y 27/Abril/09, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Cuarto

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, habiendo calificado los hechos, en su escrito de 19/Diciembre/08, del modo siguiente:

Los anteriores hechos son constitutivos de:

1) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, 369.3º y y 370.2º CP, del que es autora la acusada Sabina, interesando la imposición a la misma de las penas de quince años de prisión y multa de diez millones de #.

2) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, 369.3º y CP del que son autores los acusados Victoriano, Andrés, Elsa, Genaro, Porfirio, Jesús María y Cornelio, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de doce años de prisión y multa de siete millones de #.

3) Un delito de blanqueo de capitales de los Arts. 301.1 y 302.1 CP, del que son autores los acusados Sabina, Jacinto, Santos y Carlota, interesando para la primera la pena de nueve años de prisión y multa de seiscientos mil #, y para cada uno de los demás las penas de seis años de prisión y multa de doscientos cincuenta mil #.

Comiso de la droga, objetos, bienes y dinero intervenidos y de los fondos bloqueados. Costas.

Quinto

En cuanto a las defensas, en igual trámite de conclusiones provisionales, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos e interesaron: a) las de Sabina, Victoriano, Santos, Jacinto, Andrés, Elsa, Genaro y Carlota, la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración de derechos fundamentales; b) la de Andrés, alternativamente, la aplicación de la circunstancia "eximente del nº 1º del Art. 21 en relación con los números 1 y 2 del Art. 20", así como la atenuante analógica de dilaciones indebidas, 6ª del Art. 21 ; c) las de Elsa, Jesús María y Genaro, la declaración de nulidad de los análisis de la sustancia estupefaciente y d) la de Porfirio la aplicación de las "circunstancias atenuantes previstas en los Arts. 21.1 (en relación con el Art. 20.3 ), 21.2 y 21.3".

Tercero

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las provisionales interesando para Porfirio la pena de nueve años de prisión, en lugar de la de doce años, elevando el resto a definitivas.

Las defensas añadieron la solicitud de declaración de nulidad de lo actuado por razón de vulneración de los derechos al juez predeterminado por la ley, al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías.

HECHOS PROBADOS

Primero

Relativos a la actuación policial.

En la ya mencionada solicitud policial de 5/Diciembre/05 dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco se interesó autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de diversas líneas telefónicas correspondientes a números utilizados por personas de quienes se afirmaba su relación con el acusado Cornelio, asentándose tal solicitud en investigaciones policiales en torno a una organización, radicada en Sevilla, "presuntamente dedicada al ilícito tráfico internacional de estupefacientes", siendo el mencionado aquí acusado Cornelio miembro destacado de tal organización, expresándose sus relaciones y contactos con diversas personas policialmente situadas en su precedente dedicación a dicho tráfico.

En dicha primera solicitud no se hacía constar la fuente o causa del conocimiento de los precitados números telefónicos a intervenir, no mencionándose la existencia de precedentes diligencias penales de las que se hubieren extraído los números precitados.

La referida solicitud policial fue atendida mediante Auto de 19/Diciembre/05, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, autorizándose las antedichas intervenciones telefónicas.

A partir de esa autorización inicial, la investigación emprendida determinó nuevas solicitudes policiales y autorizaciones judiciales para numerosas nuevas intervenciones telefónicas, prórrogas y ceses de las mismas, siendo una de las primeras interesadas en el repetido oficio de 5/Diciembre/05 la referida al nº NUM009, cuyo usuario Luis Enrique . mantiene siete conversaciones, en los días 4, 6 y 9/Enero/06, con una mujer titular del nº NUM010, conocida como " Trolera " y luego identificada como Sabina, usuaria de un número telefónico cuya solicitud de intervención...

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