SAN, 1 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6166
Número de Recurso756/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 756/08 interpuesto por el Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, contra resolución de fecha

2 de octubre de 2008 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

por la que se desestima el requerimiento interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la resolución dictada en el

procedimiento AP/00062/2007 por la que se declara que el Servicio Cántabro de Salud ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD . Han intervenido como partes codemandadas, el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS de Cantabria, representado por el

Procurador DON RAFAEL GAMARRA MEGÍAS y DON Celestino, representado por la Procurador

DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2008, acordándose por providencia de 15 de diciembre de 2008 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule el acto recurrido por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Las partes codemandadas, DON Celestino y el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA contestaron la demanda mediante escritos presentados el 23 de junio de 2009 y 15 de julio de 2009 respectivamente, en los que tras hacer las alegaciones que tuvieron por conveniente, terminaron suplicando se dictara sentencia que confirme íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y después al Abogado del Estado y a las partes codemandada, quienes las evacuaron en sus correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Gobierno de Cantabria interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 2 de octubre de 2008, por la que se desestima el requerimiento interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia en el procedimiento AP/00062/2007, por la que se declara que el Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo, ha infringido lo dispuesto en el art. 10 de la LOPD, tipificada como infracción muy grave en el art. 44.4 .g) de la misma, y se le requiere al afecto de que adopte las medidas de orden interno precisas para impedir que en el futuro pueda producirse una nueva infracción.

En esta última Resolución se declaraban como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 13/06/2006 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por el "Cargo 1" del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, indicando que se ha recibido unos escritos firmados por varios colegiados poniendo de manifiesto que se ha colocado en un panel público, a la vista de todo el mundo, los datos de filiación y tratamiento de varios pacientes ( folios 1 a 6)

SEGUNDO

El escrito remitido al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria lo suscriben ocho colegiados, trabajadores en el Centro de Atención Primaria de Santoña, en el que denuncian que el día 20/03/2006 el "Cargo 2" del Centro les entregó un documento sobre la dispensación de metadona que procedió a colocar en un panel informativo público del Centro que contiene las modificaciones en las pautas de tratamiento de cinco pacientes, indicando como identificación de cada paciente el nombre y primer apellido, así como el primer apellido del doctor al cual se encuentra asignado.

El documento se encuentra suscrito por el "Cargo 2" de Atención Primaria Santander-Laredo ( folios 5 y 6).

TERCERO

El acta notarial levantada el 22/03/2006 por el Notario D. Emilio González-Madroño Gutiérrez, con nº 398 de su protocolo, es comprensiva de una diligencia que recoge lo siguiente: "el día veintitrés del mismo mes y año que el acta precedente ... me persono, yo el notario ... en el Centro de Salud situado en la calle Eguileor, observando lo siguiente : Que en el tablón anuncios que se encuentra situado en la planta baja, junto a la puerta de acceso al salón de reuniones, hay colgado, entre otros, un documento extendido en un folio de papel común, del que el requirente me entrega una fotocopia para incorporar a esta matriz, y que compruebo es fiel reproducción del que aparece publicado en dicho tablón de anuncios". Dicha Acta contiene otra diligencia levantada a continuación, en la cual dos personas manifiestan ante el Notario haber observado como el "Cargo 2" del Centro, D. Roberto, colocó en la corchera situada en el pasillo el documento del que se levantó acta notarial. ( folios 9 a 14).

CUARTO

La Gerencia informa que "No se ha expuesto al público el escrito al que hace referencia la denuncia ni ha habido actuación alguna de este "Cargo 2" que dañara la confidencialidad de los datos ni ningún derecho de los pacientes a los que se alude" ... "fue necesario hacer la comunicación ... entregándola al personal del Equipo de Atención Primaria (EAP) presente ese día en el Centro de Salud de Santoña, destinatario del mismo, y colocando una copia en su panel informativo propio, ubicado en el área reservada a los profesionales del centro, en un espacio absolutamente restringido a ellos....La finalidad de la actuación, objeto de denuncia, ha sido la salvaguarda de un valor superior como es el derecho a una atención sanitaria concreta.." " "...Los pacientes a cuyos datos se refiere la denuncia han estado informados en todo momento de las vicisitudes de la implantación del programa en cuestión, son conocedores de las medidas adoptadas por la Gerencia de Atención Primaria y, por lo que respecta a la comunicación del "Cargo 2" objeto de esta denuncia, han apoyado expresamente dicha actuación (porque temían, con razón, encontrarse con serios problemas el día previsto para el inicio, 27 de marzo, dados los antecedentes, con declaraciones en prensa y la negativa anunciada de profesionales de este Centro a dispensarles la Metadona" (folios 20 a 23)

QUINTO

El Subdirector de Coordinación Administrativa del Servicio Cántabro de Salud, informa " ...Que el documento estuvo expuesto durante una semana, si bien se encontraba en un tablón de anuncios ubicado en una zona por donde sólo transitan trabajadores del centro, y en ningún caso pacientes. Se le pregunta si entre los trabajadores que acceden a dicha zona se encuentra tanto personal sanitario, como administrativo y auxiliar ( como personal de limpieza ), respondiendo que sí (folio 24).

SEXTO

El Colegio Oficial de Médicos de Cantabria trasladó a esta Agencia Española de Protección de Datos tres escritos remitidos por tres de los afectados...

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