STSJ Comunidad de Madrid 2175/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:15163
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2175/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02175/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.2175

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 000033/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de Don Donato, contra la resolución dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el día 19/12/07 y en la que acuerda imponerle una sanción de 335.500 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 3.9,

5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 18/01/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 22/01/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personado y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 1/02/08 se recibió el expediente administrativo y el cinco siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 7/03/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la recurrente solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 29/04/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 22/05/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 335.500 euros y acordando el recibimiento del pleito a prueba. El 1/07/08 la recurrente presentó un escrito solicitando la práctica de prueba documental, consistente en la aportada. Una vez aportadas las copias requeridas fue proveído el escrito admitiendo la documental aportada. Mediante providencia de 15/07/09 se acordó dejar los autos pendientes de señalamiento. En la providencia de 19/10/09 se acordaba el señalamiento para votación y fallo el día 24/11/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso, así como de las alegaciones de las partes, se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 4/09/07 en la aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas le fue interceptada a Don Donato, que iba a embarcar en un vuelo con destino a Italia, la suma de 671.000 euros, cuya existencia no había declarado; al ser descubierto el dinero la Administración le incautó una buena parte del mismo, devolviéndole dos mil euros, suma prevista en la Orden EHA/1439/2006, y procedió a incoar el expediente sancionador nº 1369/2007; aportados por el interesado los documentos que consideró oportunos y realizadas las alegaciones correspondientes se dicta la propuesta de resolución el 20/11/2007 considerando que los hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 ; el 13/03/08 se reciben las alegaciones a la propuesta de resolución; el 19/12/07 se dicta resolución imponiéndole una sanción de 335.000 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos

2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la demandante pretende que se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora al vulnerar el principio de proporcionalidad. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora considerando que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su artículo segundo dispone:"...4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje...", consistiendo la obligación aludida en "Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos señalados en el apartado 4 del artículo 2 de esta ley, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen". Dicho lo anterior debemos tener en cuenta que el día 13/02/2007 entró en vigor la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo 2006, reguladora de la declaración de...

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