SAP Barcelona 660/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2009:13132
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución660/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 325/2009

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 212/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 660/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación nº 212/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Alfredo, contra Dª. Enriqueta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Nuria Suñé Peramiquel en nombre y representación de D. Alfredo contra Dª. Enriqueta representada por la Procuradora Dª. Elena Soria de Villalonga y desestimando la demanda reconvencional debo mantener el Régimen de Visitas establecido en la Sentencia de separación dictada por este Juzgado en fecha 24 de Febrero de dos mil cuatro dictado por este Juzgado la cual aprobó el Convenio Regulador de mutuo acuerdo de fecha 26 de Enero de dos mil cuatro, excepto en lo referido a entregas y recogidas del menor que se realizará en el Punt de Trobada más próximo al domicilio del menor dicho Régimen de Visitas consistirá en:

"Régimen de visitas flexible de modo que el padre podrá tener en su compañía al menor en términos amplios, previo acuerdo con la madre, ya sea personalmente o telefónicamente, y para el supuesto de que no hubiera acuerdo entre los progenitores, se fija un régimen de visitas subsidiario que consiste:

  1. En fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

    - Se consideran parte integrante de los fines de semana, los viernes y lunes y festivos así como los "puentes".

  2. Una tarde intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Si por motivos laborales el padre no pudiera estar con el hijo el miércoles habrá de avisar a la madre con 24 horas de antelación y cambiarán el día de común acuerdo.

  3. Reparto de los festivos escolares intersemanales alternativamente entre los progenitores, desde las 10 horas hasta las 20 horas. El primer festivo intersemanal después de la firma del convenio corresponderá al padre y el siguiente a la madre y así sucesivamente.

  4. La mitad de las vacaciones escolares de Nadal y Reyes alternados anualmente de forma que los años pares corresponderá al padre la primera mitad y la segunda a los impares.

    ---El primer período se iniciará desde la tarde del último día escolar hasta el 31 de Diciembre a las 20 horas.

    ---El segundo período se iniciará a las 20 horas del 31 de Diciembre y durará hasta las 20 horas del último día vacacional.

  5. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, alternadas anualmente de forma que en los años pares corresponda al padre la primera mitad y la segunda en los impares.

    ---El primer período se iniciará desde la tarde el último día escolar hasta el miércoles a las 20 horas.

    ---El segundo período se iniciará a las 20 horas del miércoles y durará hasta las 20 horas del último día vacacional.

    -Las vacaciones escolares de verano se repartirán por quincenas correspondiendo al padre los años pares del 16 de julio a las 16 horas y del 31 de julio a las 20 horas al 16 de agosto a las 10 horas y en los impares del 16 de julio a las 10 horas al 31 de julio a las 20 horas y del 16 de agosto a las 10 horas al 31 de agosto a las 20 horas.

    -El resto de las vacaciones de verano del menor se repartirán la mitad ambos progenitores.

    Durante las vacaciones escolares de Nadal, Semana Santa y verano, se suspenderá el régimen de visitas señalado en los apartados a, b y c para los fines de semana, miércoles y festivos intersemanales el cual comenzará a regir de nuevo una vez finalizadas las vacaciones escolares correspondiendo el primer fin de semana al padre.

    Ambos progenitores se obligan a comunicarse las direcciones de los domicilios donde residen en los períodos que estén en compañía del hijo, por tal de que el progenitor ausente pueda comunicarse con éste, obligándose la privacidad de la correspondencia que cualquiera de los progenitores pueda dirigir al hijo. Igualmente ambos progenitores se obligan a notificarse mutuamente los números de teléfono donde puedan comunicar con su hijo.

    Todas las recogidas y entregas del hijo menor se deberán llevar a cabo en el Punt de Trobada más próximo al domicilio del menor.

    Sin expresa condena en constas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 octubre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda de modificación de medidas por el Sr. Alfredo, la sentencia que se apela estima parcialmente y mantiene el régimen de visitas fijado en la sentencia de separación que homólogo el convenio regulador suscrito por las partes, excepto en lo que se refiere a la recogida y entrega del menor al comienzo y finalización de las visitas, estableciendo que se lleve a cabo en el denominado Punt de Trobada.

La juzgadora de instancia razona, extensa y sólidamente, las razones que justifican su decisión, valorando especialmente las conclusiones de los técnicos del SATAF a quienes se pidió informe y del IRES y el apelante Sr. Alfredo insiste en que el sistema acordado en la sentencia le es perjudicial puesto que debe acomodarse al horario del Punt de Trobada, en especial los festivos intersemanales en que no está en funcionamiento este servicio.

Por parte de la Sra. Enriqueta se presenta también recurso de apelación alegando que la sentencia no ha aclarado suficientemente cual es el régimen en el periodo vacacional y en concreto los días de junio y septiembre, así como por lo que se refiere a la reanudación del sistema de...

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