SAP Sevilla 791/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2009:3964
Número de Recurso7148/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución791/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20080120724

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7148/2009

Ejecutoria:

Asunto: 101317/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 100/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA

Negociado:P

Contra: Pilar

Procurador: ANTONIO CANDIL DEL OLMO

Abogado: MARIA ESPERANZA GUANES SANCHEZ

Ac.Part.: Segundo

Procurador:ISABEL JIMENEZ HERAS

Abogado: GONZALO ALVAREZ DE TOLEDO GORDILLO

SENTENCIA Nº 791/09

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOAQUIN SANCHEZ UGENA

DON JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DOÑA MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

En Sevilla, a 10 de diciembre de 2009.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de denuncia falsa y delito de estafa procesal contra la acusada:

- Pilar, nacida en Ecija el día 17 de junio de 1954, hija de Antonio y de Encarnación, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Sevilla, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en situación libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador Sr. Candil del Olmo y le defiende la abogada Dña. Esperanza Guanes Sánchez.

Ha sido parte, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. María José Segarra Crespo, asimismo ejerce la acusación particular Segundo representado por la Procuradora Sra. Jiménez Heras y asistido del letrado D. Gonzalo Álvarez de Toledo Gordillo.

Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Heras, en nombre y representación de Segundo .

El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito de denuncia falsa en concurso con un delito de estafa procesal y la acusación particular representada por la Procuradora Sra. Jiménez Heras formuló escrito de acusación por delito de denuncia falsa y delito intentado de estafa procesal.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de la acusada, tras ser informada de su derecho a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos y no renunciados. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.2º del C.P ., en concurso con un delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1.2º del C.P, del que sería autora la acusada Pilar y solicita que se le imponga por el delito de denuncia falsa la pena de 14 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, con aplicación del art. 53 del C.P ., en caso de impago y por el delito de estafa procesal se le imponga la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 8 euros, con aplicación del art. 53 del C.P ., en caso de impago y costas.

La acusación particular representada por la Procuradora Sra. Jiménez Heras, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.2º del C.P ., y de un delito intentado de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1.3º, y del C.P, del que sería autora la acusada Pilar y solicita que se le imponga por el delito de denuncia falsa la pena de 15 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad penal subsidiaria, en caso de impago y por el delito intentado de estafa procesal se le imponga la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular. Solicitando, en concepto de responsabilidad civil y por daño moral, a Segundo la cantidad de 3.000 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada Pilar solicitó la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes hechos: La acusada Pilar, mayor de edad, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia, mantuvo una relación sentimental con Segundo, fruto de la cual, nació el hijo Cesar .

En sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Sevilla, de fecha 20 de diciembre de 1989, se fijó una pensión alimenticia a satisfacer por Segundo a favor del hijo común.

En el mes de septiembre de 2006, el hijo de ambos, Cesar se marchó a vivir con su padre, permaneciendo en dicho domicilio hasta el mes de abril de 2006. En el mes de marzo de 2007, la acusada, actuando el hijo común de ambos Cesar, titular de la pensión, de intermediario, llega a un acuerdo verbal, con Segundo, por el que su hijo volvería a vivir con la acusada en el mes de abril, la pensión alimenticia, le sería entregada a la acusada a partir del mes de septiembre de 2007, y Segundo se desistiría de la demanda de reclamación de alimentos, entablada contra la acusada.

Con fecha 15 de octubre de 2007, la acusada, con ánimo de obtener ilícito beneficio, presentó una denuncia, ante el Juzgado de Guardia de Sevilla, contra su ex pareja Segundo, en la que faltando a la verdad, imputaba a éste un presunto delito de abandono de familia, por impago de la pensión de alimentos al hijo común Cesar, durante los meses de septiembre de 2006 a agosto de 2007, que cuantificaba en la suma de 3.366 euros más el incremento del IPC, desde enero de 2007.

La denuncia interpuesta por la acusada, correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción Nº 18, de los de Sevilla, que incoa las Diligencias Previas nº 6847/07, que fueron instruidas, por el referido Juzgado, procedimiento que finalizó por Auto de fecha 2 de junio de 2008, dictado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que decretó el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de denuncia falsa en concurso medial con un delito intentado de estafa realizada con utilización de fraude procesal.

De inicio, hemos de distinguir los dos delitos por los que viene acusada, el primero de denuncia falsa previsto en el artículo 456.1º y del C. Penal, en concurso ideal con un delito de estafa procesal previsto en el artículo 250.1.2º del C.P ., que este Tribunal, considera que lo es en grado de tentativa.

En lo que atañe al delito de acusación y denuncia falsa, que imputa el Ministerio Fiscal y la acusación particular, viene el mismo reflejado en el artículo 456.1.2º del C. Penal .

Dicho tipo de acusación o denuncia falsa exige los siguientes requisitos:

1) Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigidos contra persona determinada;

2) Que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito o falta;

3) La imputación ha de ser falsa; entendiéndose por tal la que no es veraz o de improbable certeza. En este punto debe destacarse que imputación falsa no es la no probada sino la carente de veracidad o de improbable realidad, dado que al formular la denuncia no le es exigible al denunciante que tenga un conocimiento exacto de cómo se pudo producir el hecho ni de quién lo cometió, ni que su apreciación tenga que coincidir con la del órgano que tenga que enjuiciar el mismo que valorara los hechos teniendo en cuenta principios jurídicos que le son ajenos al denunciante.

4) La denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar y

5) Que la acusación o denuncia se hayan formulado con conocimiento de falta de verdad, que con carácter general deberá inferirse de las circunstancias que rodean los hechos lo que limita la forma de comisión a la dolosa "con conocimiento de la falsedad o manifiesto desprecio a la verdad", excluyendo la forma culposa.

El elemento subjetivo se cumple en el aspecto intelectual por el conocimiento de que el hecho imputado es falso y constitutivo de delito o falta, concurriendo con la voluntad de poner en marcha un procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas (S.T.S. 19-9-90 y 16-12-91 ). Sólo puede atribuirse a título de dolo, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad (S.S.T.S. de 23-9-93 y 21-5-97 ).

Ya en la STS 753/1997, de 21 de mayo se hacía constar que ".. se trata de un delito de los denominados pluriofensivos, es decir, de aquellos que protegen al mismo tiempo varios bienes jurídicos, en este caso, probablemente con análoga intensidad, la correcta actuación, el buen hacer de la Administración de Justicia, por una parte, y el honor de la persona afectada, por otro, bienes que se vulneran con la denuncia o acusación falsa. El verbo en que consiste la acción es el de imputar, es decir, atribuir a otro una acción, en este supuesto un delito, debiéndose significar, a renglón seguido, que esta imputación ha de ser falsa, es decir, contraria a la verdad, lo que nos conduce a su vez a otro problema muy importante, cual es el de determinar a qué verdad se refiere la Ley, si a la verdad objetiva - comparar lo que es con lo que se dice que es en la denuncia o acusación- o a la subjetiva, es decir, lo que el denunciante o acusador entendía razonablemente que era. La jurisprudencia de la Sala ha exigido, en este sentido, como elemento subjetivo del tipo, la intención de faltar a la verdad, lo cual,...

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