SAP Vizcaya 908/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2009:2425
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución908/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-08/001025

A.p.ordinario L2 77/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 150/08

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Recurrente: CRUTAMEN XXI S.L.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: TALLERES BATUAK S.L.

Procurador/a: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

SENTENCIA Nº 908/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 150/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Durango, y seguidos entre partes: Como apelante la mercantil demandada "CRUTAMEN XXI SL", representad por el Procurador Sr. Francisco Ramón Atela Arana y defendido por la Letrado D.ª María José Lanchas González, y como apelada, que se opone al recurso, la mercantil demandante "TALLERES BATUAK, SL", representada por la Procuradora Sra. Mónica Gallego Castañiza y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Uribe-Echevarría; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de septiembre de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Elena Astigarraga Albistegui, Procuradora de los Tribunales y de Talleres Batuak, S.L., contra Crutamen XXI, S.L, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 35.481,37 euros.

SEGUNDO

Condenar al demandado a abonar a la actora, sobre dicha cantidad, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interpelación extajudicial, esto es, el 23 de enero de 2008 y hasta su completo pago.

TERCERO

Condenar al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 77/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del proceso la demandante "Talleres Batuak SL" ejercita acción en reclamación de la suma de 35.481 euros con treinta y siete centímos (35.481,37) euros, que es el precio de las reparaciones realizadas en diversos vehículos propiedad de la demandada, deducida la suma que descontó del importe de la factura 7/ 3117, que corresponde a la reparación del vehículo matricula R-0023 BCD. La mercantil demandada "Crutamen XXI SL" opuso a la demanda la falta de firma del apartado correspondiente a renuncia al presupuesto y la no formulación de presupuesto de reparación de la plataforma R-0023 BCD. La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y frente a la misma se alza la entidad demandada con la pretensión de que se revoque la resolución apelada en lo concerniente a la reclamación del importe de la factura con el número de identificación 7/3117, alegando que el coste de la reparación es igual que el precio de compra de una plataforma nueva, que no se ha probado en las actuaciones que ordenara a la actora la reparación del vehículo y que no se le presentó presupuesto de reparación, argumentos que combate la actora remitiendose al relato de hechos probados y valoración de prueba que realiza la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El incumplimiento por parte de la demandante de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el...

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