SAN 80/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6236
Número de Recurso51/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Sumario Nº 34/07 (Juzgado Central de Instrucción Nº Uno)

Rollo de Sala Nº 51/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid a 3/Diciembre/09

SENTENCIA Nº 80/2009

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario Nº 34/07 (Rollo de Sala Nº 51/07), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Uno, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente gravemente perjudicial para la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización; de un delito de falsedad en documento oficial, y de un delito de tenencia ilícita de armas.

Han sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y, como acusados:

Amadeo, nacido en Ravenburg (Alemania) el 12/Junio/1981, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez y defendido por el Letrado Sr. Urbaneja Guerrero.

Faustino, nacido en Estambul (Turquía) el 24/Septiembre/1976, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado Sr. Fernández Álvarez.

Moises, nacido en Bafata (Guinea Bissau) el 12/Diciembre/1966, con pasaporte de Guinea nº NUM002, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez-López Linares y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo. Carlos Daniel, nacido en Nigeria el 23/Abril/1963, con pasaporte nigeriano nº NUM003, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Escrivá de Romaní y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Buenaposada.

Cecilio, nacido en Tánger (Marruecos) el 30/Abril/1982, con NIE nº NUM004, sin antecedentes penales a considerar, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Delgado Cid y defendido por el Letrado Sr. Fernández Hermosa.

Ignacio nacido en Madrid el 17/Febrero/1961, con documento de identidad nº NUM005, ejecutoriamente condenado a la pena de cuatro años de prisión en Sentencia de 12/febrero/02 (firme el 7/Mayo/02) dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid por la comisión de un delito contra la salud pública, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Peribáñez.

Roque nacido en Salvatierra de Miño (Pontevedra) el 15/Febrero/1967, con DNI nº NUM006, ejecutoriamente condenado a la pena de cuatro años de prisión en Sentencia de 24/Junio/04 (firme el 9/Julio/04) dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la comisión de un delito contra la salud pública, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Marcos Moreno y defendido por el Letrado Sr. Quintana Almeida.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la solicitud de fecha 2/Noviembre/06 dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Uno por el Jefe del Grupo 21º de la Brigada Central de Estupefacientes, interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes diligencias de investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes (heroína), autorización que fue concedida por dicho juzgado en Auto de 8/Noviembre/06 tras la incoación de las Diligencias Previas Nº 312/06 .

Segundo

Dictado el 2/Julio/07 por el JCI Nº Uno Auto de incoación del presente Sumario y Auto de procesamiento el día 31/Julio/07, se procedió a recibir declaraciones indagatorias a los procesados, ahora acusados, el día 4/septiembre707, declarándose concluso el Sumario en Auto de 7/Julio/08 y remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de dichos procesados.

Tercero

Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto de 17/Diciembre/08 se confirmó el de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral, iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, y señalándose el acto de la vista oral, que se celebró los días 25, 26 y 27/Mayo/09, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

Cuarto

En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, habiendo calificado los hechos, en su escrito de 7/Enero/09, del modo siguiente:

Los hechos relatados son constitutivos de:

1) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, inciso 2º, 369.1.2ª (pertenencia a una organización) y 6ª (notoria importancia), y 370.2º (jefatura), todos ellos del CP, del que son autores todos los acusados, correspondiendo a Amadeo la agravación del Art. 370.2º (jefatura).

2) Un delito de falsedad en documento oficial, de los Arts. 392 en relación con el 390.2 del CP, del que son autores Amadeo y Carlos Daniel

3) Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.2-3) del CP, del que es autor Faustino .

Procede imponer las siguientes penas:

1)Por el delito contra la salud pública:

- A Amadeo la pena de 18 años de prisión y multa de 7.281.758 #, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y otra multa de 1.820.439,69 #. Costas.

- A Ignacio y Roque, la pena de 13 años de prisión y multa de 5.461.319,07 #, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- A Faustino, Moises, Carlos Daniel y Cecilio, para cada uno de ellos, la pena de 12 años de prisión, y multa de 5.461.319,07 #, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

2) Por el delito de falsedad: a Amadeo y Carlos Daniel, la pena de 2 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 20 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

3) Por el delito de tenencia ilícita de armas: a Faustino, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Comiso y destrucción inmediata de la droga y arma incautada, así como de las muestras obtenidas, una vez sea firme la sentencia.

Comiso de los 2.400 # intervenidos a Amadeo y de los 1.100 # intervenidos a Faustino, dándose a tales cantidades el destino legal.

Quinto

En cuanto a las defensas, en igual trámite de conclusiones provisionales, la de Amadeo interesó la absolución del mismo y, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP.

En igual sentido la defensa de Ignacio, interesando, asimismo subsidiariamente, la aplicación de la atenuante del Art. 21.2 del CP .

La defensa de Roque interesó la absolución del mismo, con aplicación subsidiaria de la atenuante del Art. 21.2 como muy cualificada.

Por su parte, la defensa de Cecilio, si bien no hace referencia en su escrito a atenuación alguna cuya estimación se solicite, interesa la práctica de prueba documental relativa a la acreditación de la drogodependencia del acusado.

Las demás defensas solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.

Tercero

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones EL Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas.

La defensa de Amadeo interesó con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante muy cualificada de toxicomanía (Art. 21.2 del CP ).

La defensa de Cecilio interesó subsidiariamente la estimación del grado de tentativa en la ejecución de los hechos y la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

La defensa de Ignacio interesó con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante muy cualificada del Art. 21.2 del CP .

La defensa de Roque interesó la declaración de nulidad de actuaciones por razón de vulneración de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, solicitando además, subsidiariamente la estimación del grado comisivo de tentativa y del ejecutivo de complicidad y la aplicación de la atenuante del Art. 21.2 del CP como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Primero

Relativos a la actuación policial.

En la ya mencionada solicitud policial de 2/Noviembre/06 dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Uno se interesó autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de diversas líneas telefónicas correspondientes a números utilizados por Faustino ( NUM007 y NUM008 ), Donato ( NUM009 ), Amadeo ( NUM010 ) y Porfirio ( NUM011 y NUM012 ), asentándose tal solicitud en precedentes investigaciones policiales en torno a la posibilidad de llegada a España de una importante partida de heroína procedente de Turquía, consignándose en tal solicitud las relaciones entre el turco Porfirio (detenido en Madrid el 12/Marzo/01 con ocasión de una operación relativa a 19 kgs. de heroína) con personas precedentemente investigadas por sus conexiones con el tráfico de dicha sustancia estupefaciente, concretamente con Emilio

, Narciso, Luis Andrés y Donato, así como con otros individuos residentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR