STSJ Comunidad de Madrid 1066/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:16319
Número de Recurso2914/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1066/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002914/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01066/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2914/09

Sentencia nº 1066/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2914/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los autos nº 1247/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1247/08 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Compagnie Internacional des Wagons Lits et du Turism S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Jose Pedro, en materia de Jubilación Parcial y contrato de relevo responsabilidad empresarial-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Enero de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que estimando la demanda formulada por "COMPAGNIES DES WAGONS LIST ET DU TOURISME, S.A.", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Pedro, debía anular como anulo la resolución dictada por el INSS, el 10 de abril de 2008, por la que se acuerda declarar a la empresa responsable del pego de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora ha abonado al codemandado, D. Jose Pedro, en el periodo de devengo 1/08/2007 a 30/09/2007, por el importe de 3.318,71 #, dejándola sin efecto alguno y en consecuencia a la empresa exenta de ese pago, condenado a las demandadas a estar y asar por esta declaración, condenado al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración. Que apreciando la alegada falta de legitimación pasiva, absuelvo al codemandado D. Jose Pedro, de la pretensión deducida contra el mismo en este proceso, con condena a la empresa demandante de las costas causadas por importe, de 200 #, por el concepto de honorarios profesionales de la letrado del demandante.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el codemandado, D. Jose Pedro, trabajador le la empresa demandante solicitó y le fue concedida por el INSS la jubilación parcial con efectos económicos de 1 de noviembre de 2003 en cuantía del 85 % de una base reguladora mensual de 1.494,04 #, equivalente dicho porcentaje a la reducción de su ornada.

SEGUNDO

Que la empresa demandante, simultáneamente a la jubilación parcial del referido trabajador, procedió a efectuar un contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo, con Dña. Inmaculada, el 1 de noviembre de 2003, extendiéndose la duración de ese contrato desde el 01/11/2003 hasta el 29/09/2007.

TERCERO

Que la referida trabajadora, Dña. Inmaculada, solicitó la empresa demandante mediante escrito fechado el 13 de abril de 2007 la reducción Le jornada para poder conciliar la vida familiar con la laboral, en los meses de agosto y septiembre de ese año, trabajando la 2ª quincena de agosto y la 1ª quincena de septiembre, lo que le fue concedido por carta de 24 de abril de 2007.

CUARTO

Que mediante oficio del INSS, de 20 de diciembre de 2007, se acuerda iniciar expediente de responsabilidad de la empresa demandante del pago de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora había abonado a D. Jose Pedro, en el periodo comprendido entre el 1/08/2007 y el 30/09/2007, por el importe de 3.318,71 #, imputándole que en ese periodo no se realizó la contratación del trabajador relevista, realizando alegaciones la demandante mediante escrito registrado, el 19 de enero de 2008, dictándose finalmente resolución por el INSS, el 10 de abril de 2008, acordando declarar a la empresa responsable del pego de la prestación de jubilación parcial que esa entidad gestora ha abonado a D. Jose Pedro, en el periodo de devengo 1/08/2007 a 30/09/2007, por el importe de 3.318,71 #.

QUINTO

Que se interpuso reclamación previa, el 28 de mayo de 2008, que fue desestimada por resolución del INSS, de 15 de julio de 2008.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, siendo impugnado de contrario por la empresa COMPAGNIE INTERNACIONAL DES WAGONS LITS ET DU TURISM S.A., asistida por la Letrada Dña. Nuria Quirós Bronet. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, estimatoria de la demanda en materia de Seguridad Social, en la que se declara nula y sin efecto jurídico alguno la Resolución del INSS de fecha 10 de Abril de 2008, al no existir responsabilidad empresarial alguna susceptible de reintegro económico, se articula Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formalizando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial.

La cuestión que en este Recurso de Suplicación se ha de resolver, se refiere a la posible existencia de responsabilidad empresarial en relación con el abono de una pensión de jubilación parcial que fue reconocida por el INSS a un trabajador, durante los periodos de tiempo en que, el trabajador relevista redujo su jornada para poder conciliar la vida familiar y laboral, en los meses de Agosto y Septiembre de 2007, trabajando la 2ª quincena de Agosto y la 1ª quincena de Septiembre.

Sin que en el presente supuesto, se haya producido...

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