STSJ Galicia 5623/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:11350
Número de Recurso3384/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5623/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003384 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003384 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernarda en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000206 /2006 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La actora D~ Bernarda nacida el 30 de Agosto de 1943, solicitó en fecha 1 de Octubre de 2004 pensión de Jubilación anticipada, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de enero de 2006, por no tener cumplidos los 65 años y no estar en situación de alta o asimilada./SEGUNDO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones:

  1. En España: -Conservas Galvan 09.09.1962 01.11.1962

-Conservas Galvan 01-09-1965 17.09.1965

-Desempleo Conv. 01-07-1977 31-12-1977

-Meano 01-03-1983 31-12-1983

-Cacabelos 05-08-1988 09.08.1988

-Meano 01.08.1989 30.09.1989

-Meano 01-07-1990 30-11-1990

-Churrasqueria Xunca 04-04-1996 03-10-1996

-Discontinuo 01-07-1999 31-08-2000

-Promociones turist. 18-07-2001 20-10-2001

En Alemania: 130 meses entre el 15 de Setiembre de 1967 y el 30 de Junio de 1977, y el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2003 (apartación voluntaria)./ TERCERO.- La actora trabajó para la empresa Promociones Turísticas Rías Baixas, S.L., desde el 18 de Julio al 20 de Octubre de 2001, cesando por fin de contrato, pasando a percibir subsidio de desempleo de nivel asistencial por el periodo de 21 de Octubre de 2001 al 20 de Enero de 2002, la actora lleva inscrita como demandante de empleo desde el 12 de Noviembre de 2001./.- CUARTO.- La actora estuvo de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia de 1/84 a 10/86, periodo que figuran sin cotizar y prescritos. /.- QU1NTO.- La actora formuló reclamación previa en fecha 17 de Febrero de 2006, fue desestimada por resolución de 2 de Marzo de 2006, presentando demanda la actora ante el Decanato el 23 de Marzo de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Bernarda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS,debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación anticipada, con una base reguladora que se calculará integrando las lagunas de cotización que existen dentro del periodo de calculo con las bases mínimas, con un porcentaje por años cotizados del 56%, con factor reductor por edad 68%, con un factor pro rata temporis a cargo de España del 35,80%, más las revalorizaciones e incrementos ( incluso del articulo 50 del Reglamento Comunitario 1.408/71 ) que legalmente procedan, con efectos económicos del 2 de octubre de 2004, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, declara el derecho de la actora, a percibir una pensión de Jubilación anticipada, con una base reguladora que se calculará integrando las lagunas de cotización que existiese dentro de periodo de calculo con las bases mínimas, con un porcentaje por años de cotización, del 56%, con un factor reductor por edad del 68%, con un factor "prorrata- témporis", a cargo de España del 35,80%, mas las revalorizaciones e incrementos que legalmente procedan, con efectos económicos del 2/10/2004. La parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso contra la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, al amparo del art. 191 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas aplicadas y/o de la jurisprudencia.

En concreto se denuncia la indebida aplicación del art. 140.4 y art. 162.1.1.2 de la vigente Ley General de Seguridad Social, R.D. 1/94 de 20 de junio. Dichos preceptos disponen:

Art 140.4:- 4 . "Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años."

Art 1162.1.1.2 .- "Si durante el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora apareciesen meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años'".

El Juzgador de instancia procede a la aplicación automática de dicho precepto y a integrar con bases mínimas los periodos: 30/11/90 a 04/04/96; 03/10/96 a 01/07/1999. 31/08/2000 a 18/07/2001.

Y recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por cuanto considera que del inalterado relato de los hechos probados se acredita, que la actora cotizó en Alemania del 15/09/67 a 30/06/1977 y el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 (130 meses) y en España, en Régimen General 1.424 días de 09/09/1962 a 20/10/2001 (con periodos intermedios no cotizados 30/11/90 a 04/04/96; 03/10/96 a 01/07/1999. 31/08/2000 a 18/07/2001). Y que por tanto, existe un período temporal largo, es decir, aproximadamente 9 años, que la actora no cotizó ni en Alemania ni en España, ni figura tan siquiera inscrita como demandante de empleo. Entendiendo que, durante un período de 9 años existe un apartamiento del mercado laboral, y sostiene, en esencia que el tenor literal del art. 162.1.1.2...

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