SAP Madrid 386/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:16311 |
Número de Recurso | 437/2009 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 386/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APELACION: 437/09
JUICIO FALTAS: 212/09
JDO. INS. Nº 3 - PARLA
SENTENCIA NUM: 386
En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 212/09, habiendo sido partes como apelante Emiliano, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Emiliano, como responsable criminalmente de una FALTA DE FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD,a la pena de DIEZ días de multa con una cuota diaria de 5 euros y como autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá ser cumplida mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar al agente NUM000 con la suma de 300 euros."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Emiliano se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 3 de diciembre de 2009, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 437/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.
El recurrente alega que la conducta violenta que protagonizó lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba