STSJ Extremadura 601/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2590
Número de Recurso494/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00601/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100523, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 494 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A

Recurrido/s: Leticia, Magdalena, Modesta, Luis Alberto, Penélope

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 212 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Catorce de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 601/09

En el RECURSO SUPLICACION 494 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A, contra la sentencia de fecha 14-05-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 212 /2008, seguidos a instancia de Leticia Y OTROS frente al recurrente, parte representada por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: . " PRIMERO.- Los demandantes de este procedimiento Carmela, Magdalena, Modesta, Luis Alberto, Penélope, Cristina, Elisabeth, Lidia, Íñigo, Marisa, Nicolasa, Paulina, Reyes, Santiaga, Marino, Valle, Nicanor, Pedro, Leticia, Rodolfo, Simón, Valeriano

, Jose Antonio, Angelina, Benita, Jesús Carlos, Delia, Encarna, Pedro Enrique, Fermina, Alejandro y Hortensia, vienen prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A." con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual incluido el prorrateo de la parte proporcional de pagas extras que se relacionan en el Hecho Primero de la demanda originaria, cuyos particulares se dan pro reproducidos. La empresa desarrolla su actividad en el ámbito del Convenio Colectivo Nacional de Telemarketing, actualmente denominado "Contac Center". SEGUNDO .- El Tribunal Supremo ha conocido de recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de Marzo de 2006 en autos sobre conflicto colectivo seguidos a instancia de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO (FCT-CCO) contra la propia empresa que aquí es demandada, recayendo sentencia del Alto Tribunal con fecha 2 de Febrero de 2007 en la que estimando en parte dicho recurso declaró el derecho de los trabajadores al percibo del complemento salarial por trabajos en festivos y domingos en la paga de vacaciones. Damos por reproducido el contenido de dicha sentencia incorporada por certificación obrante a los folios 161 a 166 en este procedimiento. TERCERO.- La empresa no ha abonado a los trabajadores demandantes las cantidades que se relacionan en el Hecho Segundo de la demanda pro los conceptos de pluses por festivos normales, festivos especiales y recargos por domingos coincidentes con el periodo de vacaciones, cuyos conceptos y vacaciones se relacionan en el hecho Segundo de la demanda y se dan pro reproducidos. CUARTO.- No obstante lo anterior, la empresa demandada ha hecho entrega a los trabajadores que se relacionan en el documento nº 4 de los aportados a su ramo de prueba de las cantidades que igualmente se consignan, conceptos y cantidades que se reconocen como abonados por la parte actora. QUINTO.- Con fecha 5 de Febrero de 2008 se han celebrado los actos de conciliación preprocesal que se dieron por terminados sin efecto. SEXTO.- La demandante Carmela, por escrito presentado con fecha 15 de enero de 2009, desistió de este procedimiento, teniéndola por desistida por Auto de este Juzgado de fecha 19 del propio mes y año."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por los demandantes que se relacionaran a continuación, frente a la empresa "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.", DEBO condenar y CONDENO a la demandada a que abone a los trabajadores las cantidades que igualmente se expresan, y que son el resultado de detraer de las sumas reclamadas aquellas que ya fueron hechas efectivas, sin que haya lugar a que dichas sumas sean incrementadas con el interés legal igualemente reclamado del 10 &, y de cuya petición ABSUELVO a la propia demandada." - Magdalena ...162,13 euros - Modesta

...266,94 euros - Luis Alberto ...305,43 euros- Penélope ...36,05 euros - Cristina ...178,05 euros - Lidia ... 296,49 euros - Íñigo ... 90,06 euros - Marisa ...344,71 euros - Nicolasa ...71,41 euros - Paulina ...101,85 euros - Reyes ...216,96 euros - Santiaga ... 30,36 euros- Marino ...49,69 euros- Valle ...338,74 euros- Pedro

...73,75 euros- Simón ...85,05 euros- Valeriano ...186,05 euros- Jose Antonio ...96,70 euros- Angelina

...302,73 euros- Benita ...267,61 euros- Jesús Carlos ...107,78 euros- Delia ...156,51 euros- Encarna

...181,88 euros- Fermina ...222,15 euros- Alejandro ...251,27 euros - Hortensia ...164,52 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-09-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a abonar a los trabajadores demandantes determinadas cantidades por retribución de las vacaciones, correspondientes al complemento salarial por trabajo en festivos y domingos, formulando un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 52 del Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, publicado en el BOE 44/2008, de 20 de febrero, con cita del art. 7 del Convenio nº 132 de la OIT y de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2007, que es en la que se ha basado el juzgador de instancia para estimar la demanda, al entender que, en virtud del art. 158.3 LPL, lo resuelto en ella produce efectos de cosa juzgada respecto de las reclamaciones de los demandantes.

Efectivamente, el art. 158.3 LPL establece que la sentencia firme que recaiga en un proceso de conflicto colectivo "producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto", pero, aunque la STS que se cita por las partes y ha servido de base al pronunciamiento de la recurrida estableció en su fallo "declaramos el derecho de los trabajadores al percibo del complemento salarial por trabajo en festivos y domingos en la paga de vacaciones, manteniéndose el resto de los pronunciamientos", al resolver un conflicto colectivo en el que se reclamó "El derecho de los trabajadores al percibo del complemento salarial por trabajo en festivos y domingos en la paga de vacaciones y en las dos extraordinarias de junio y Navidad", lo resuelto en dicho conflicto no produce efecto de cosa juzgada en este proceso, puesto que en el que recayó, la demandada era la empresa "Telecomunicaciones SA" y aquí es otra distinta, siendo así que, como nos dice la STS de 31 de enero de 2007, reiterando la doctrina contenida en la de 28 de diciembre de 1998 que se cita en la recurrida, "los «interesados» por las resoluciones dictadas no son los órganos colectivos -Sindicato o Comité de Empresa- sino los trabajadores y las empresas incluidas en el ámbito del conflicto, con lo que el elemento subjetivo -a efectos de la cosa juzgada- vienen constituido por los...

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