STSJ Galicia 6797, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6797
Número de Recurso7838/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6797
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7838/2001 RECURRENTE: EROSMER IBERICA S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: DON JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Quince de Diciembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7838/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EROSMER IBERICA S.A., representado por Dª. Mª. DOLORES NEIRA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE SANCHEZ GOYANES, contra Resolución de 17-4- 2001 desestimatoria de recurso de reposición contra otra de la Consellería de Industria e Comercio sobre solicitud de otorgamiento de licencia comercial específica para instalación establecimiento comercial en Vigo . Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del recurso es la de 17 de abril de 2001 desestimatoria de recurso de reposición contra la precedente de 30 de enero de 2001 por la que se denegaba el otorgamiento de licencia para la instalación de establecimiento comercial solicitada por la recurrente, resoluciones ambas de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Frente a tales resoluciones se alza la parte actora, con fundamento básicamente en la vulneración del plazo legal máximo para resolver los procedimientos tramitados con base en el Decreto 341/96, de 13 de septiembre , por el que se regula la implantación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Galicia y requerimiento de informes fuera de plazo.

La Administración demandada se opone a tal pretensión, alegando que la exigencia de documentación complementaria acreditativa del abono de las tasas correspondientes es causa de suspensión previsto en el art. 42.5.a) Ley 30/92 y que si la ley quisiera que la resolución se habilitase tan solo en los informes vinculantes - como sostiene la actora- y no determinantes del contenido de la resolución, no sería necesario al art. 42.5, c) sino que bastaría el 83 de dicho texto legal.

SEGUNDO

La licencia comercial específica de apertura de grandes establecimientos está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero (RCL 1996 \148 y 554), de Ordenación del Comercio Minorista que señala que se acordará ponderando como circunstancias determinantes la existencia de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial, previo informe no vinculante del Tribunal de Defensa de la Competencia, añadiendo a continuación los criterios de determinación de los conceptos jurídicos indeterminados a los que anteriormente hemos hecho referencia, por lo que es de ver si en el presente caso la que fue solicitada se acomoda a tales requisitos previstos tanto en esa normativa como en la autonómica de aplicación.

TERCERO

Los Acuerdos o resoluciones que ahora se recurren vienen precedidos de hasta de informes relativos a la viabilidad económica del proyecto, impacto económico del mismo, impacto sobre el empleo, repercusiones medioambientales, estudio-informe de tráfico, informe favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, Ayuntamiento de Vigo, Dirección General de Urbanismo e informe desfavorable de la Dirección General de Comercio y Consumo , los cuales son coincidentes, con la salvedad obviamente de la Dirección General de Comercio y...

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