Decreto 341/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales y se regula la implantación de grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Estas competencias autonómicas, que comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión, deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38, 131 y 149.1 .11º y 13º de la Constitución española.

La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, ha venido a establecer la regulación básica en materia de instalación de grandes establecimientos comerciales, perfilando en su artículo 2 las características que, en todo caso, habrán de reunir este tipo de establecimientos, dejando a la competencia de las comunidades autónomas la calificación de gran establecimiento comercial.

Asimismo, los apartados 1 y 2 de su artículo 6, determinan que la implantación de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

Con objeto de que informen sobre la instalación de grandes establecimientos, el artículo 6.5º de la ley orienta a las comunidades autónomas con competencia en la materia sobre la posibilidad de crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales.

Por consiguiente, teniendo presente, por una parte, la legislación básica estatal en el aspecto de la materia al que ya hemos hecho referencia, y, por otra, la importancia de dar participación a los agentes sociales intervinientes en este sector del comercio tan importante para la vida económica de nuestra comunidad, procede desarrollar dicha legislación y establezcer un procedimiento ágil y eficaz para la concesión de la licencia comercial específica a los grandes establecimientos que pretendan instalarse en nuestra Comunidad Autónoma.

La actuación pública en una cuestión como ésta, genera unos efectos de tan amplia transcendencia, que ha de orientarse, principalmente, a regular el impacto que la implantación de un gran establecimiento puede provocar en su ámbito de influencia, permitiendo su integración en el tejido comercial

existente en los núcleos de población y respetando las exigencias de la libertad de empresa y de la libre competencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y una vez oídas las entidades y organizaciones representativas del sector y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, previa liberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 5

De la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales

Artículo 1º
  1. Se crea la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales como órgano consultivo de la Consellería de Industria y Comercio.

  2. La Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales se compondrá de los siguientes miembros:

    1. Presidente: el conselleiro de Industria y Comercio o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente: el director general de Comercio y Consumo.

    3. Vocales:

    -Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

    -Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

    -Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

    -Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

    -Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

    -Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

    -Un representante de entre las tres centrales sindicales con mayor representación en el sector del comercio gallego.

    -Un representante de la Federación Gallega de Comercio.

    -Un representante de los consumidores y usuarios propuesto por el Instituto Gallego de Consumo.

    -Dos expertos de reconocido prestigio, designados libremente por el conselleiro de Industria y Comercio por sus conocimientos en materia de comercio.

    Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

  3. Los vocales de la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a excepción de los de libre designación, serán nombrados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos, enti

    dades u organizaciones a que se refiere al número anterior, que deberá hacerse por escrito en el plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento de la Consellería de Industria y Comercio.

  4. Los miembros de la comisión que, por imposibilidad debidamente justificada, no pudiesen asistir a las reuniones que se celebren podrán ser sustituidos por el órgano, entidad u organización a la que representan o por la persona que los designó, mediante la correspondiente acreditación ante la secretaría de la comisión. En todo caso el presidente podrá delegar en el vicepresidente la presidencia de la reunión.

  5. El mandato de los vocales de la comisión tendrá una duración de tres años, si bien podrán ser propuestos o designados para períodos sucesivos de igual duración.

  6. En caso de renuncia, dimisión, muerte o pérdida de la condición que motivó la designación de un miembro de la comisión, el órgano, entidades u organizaciones afectadas propondrán, en el plazo de diez días, a partir del requerimiento de la...

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