SAP Salamanca 495/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2009:739
Número de Recurso496/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00495/2009

SENTENCIA NÚMERO 495/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a siete de Diciembre del año dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 27/08 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 496/09; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DOÑA Araceli Y DOÑA Belinda, representadas por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Torres Cenizo, y como demandadas apelantes DOÑA Dolores Y DON Eusebio, representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Luís Megías-Torres Rivas .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de Junio de dos mil nueve, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo en parte la demanda principal presentada por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez, en nombre y representación de Dª Araceli y Dª Belinda y la demanda reconvencional promovida por el Procurador D. Angel Gómez Tabernero en representación de Dª Dolores y D. Eusebio, y en su virtud declare aprobadas y conforme a derecho las operaciones particionales y las adjudicaciones de haberes resultantes efectuada por la albacea contador partidor Dª Mariana, modificado con arreglo a los nuevos valores fijados en el fundamento de derecho séptimo, abonando en metálico estas cantidades a las actoras Dª Dolores y D. Eusebio en el plazo de un mes, así como el usufructo viudal a favor de D. Pablo sobre el tercio destinado a mejora.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Interesada aclaración de la anterior sentencia, por la legal representación de la parte demandada, con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Se rectifica la sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, en el sentido de que en su parte dispositiva donde se dice "abonando en metálico estas cantidades a las actoras Dª Dolores y D. Eusebio en el plazo de un mes", debe decir "abonándose en metálico estas cantidades a las actoras Dª Araceli y Dª Belinda, por los demandados Dª Dolores y D. Eusebio ".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con las declaraciones y condenas que se concretan en los "suplicos" de la demanda y contestación a la reconvención, o subsidiariamente, se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el cuarto y quinto motivo de su escrito, con expresa imposición a los demandados, en cualquiera de los casos, de las costas causadas en la primera instancia y en la alzada. Asimismo, por la legal representación de la parte demandada, se presentó escrito de apelación, interesando la estimación del recurso, dictándose sentencia en que se deje sin efecto únicamente el contenido de los pronunciamientos desfavorables a su representación, declarándose la desestimación íntegra de la demanda principal y aprobadas y conforme a derecho las operaciones particionales y las adjudicaciones de haberes resultantes, se declare expresamente como gasto imputable a la herencia el importe del informe pericial elaborado por D. Maximo y se declare nulo el pronunciamiento relativo a la declaración del usufructo del cónyuge viudo por incongruente y/o subsidiariamente se estimen los anteriores pedimentos pero acogiendo las valores expresados en el informe pericial elaborado por parte del Arquitecto D. Onesimo o valores que se estimasen oportunos con imposición a la contraparte de las costas de la primera instancia. Dado traslado de la interposición de referidos recursos a la contraparte, por la legal representación de cada una de las partes, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la imposición de costas procesales a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de Diciembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRELIMINAR.- Por la representación procesal de Doña Araceli y Doña Belinda - demandantes - y por la de D. Eusebio y Doña Dolores - demandados -, se han interpuesto, respectivamente, recursos de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte ( Salamanca) el 11 de Junio de 2009, rectificada por Auto de 19 de Junio de 2009, que desestimó en parte la demanda principal, presentada por Doña Araceli y Doña Belinda, y la demanda reconvencional promovida por Doña Dolores y D. Eusebio, y en su virtud declara aprobadas y conforme a derecho las operaciones particionales y las adjudicaciones de haberes resultantes efectuadas por el albacea contadorpartidor Doña Mariana, modificado con arreglo a los nuevos valores fijados en el fundamento de derecho séptimo, abonándose en metálico estas cantidades a las actoras Doña Araceli y Doña Belinda, por los demandados Doña Dolores y D. Eusebio, en el plazo de un mes, así como el usufructo vidual a favor de D. Pablo sobre el tercio destinado a mejora, todo ello sin hacer expresa condena en costas para ninguna de las partes

Recurso interpuesto por Doña Araceli y Doña Belinda, demandantes-, solicitándose se dicte sentencia por medio de la cual, con estimación de cualquiera de los tres primeros motivos del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra de conformidad con las declaraciones y condenas que se concretan en los suplicos de su demanda y contestación a la reconvención, o subsidiariamente, con estimación de los motivos cuarto y quinto de este recurso, se revoque la recurrida en los extremos impugnados en dichos motivos, dictándose otra de conformidad con lo pedido en los indicados cuarto y quinto motivo, y en cualquier de los casos con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la primera instancia y en la alzada.

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda y la reconvención, aprueba las operaciones particionales impugnadas, modificándolas mediante el incremento del valor de los bienes y, por tanto, del haber hereditario, y deduciendo de las mismas determinados gastos, condenando a los demandados a pagar a las actoras en metálico su haber hereditario y estableciéndose, por otro lado, el usufructo vidual de D. Pablo sobre el tercio destinado a mejora.

El recurso entiende, conforme desarrolla en los motivos que relaciona, que procedería la nulidad o anulabilidad de la totalidad de dichas operaciones particionales, si bien pudiera derivarse su rescisión en lugar de su nulidad o anulabilidad, articulándose los motivos que se expondrán, de forma principal y subsidiaria. Primero.- Se introduce por infracción de los arts. 659, 661, 1056 y 1057 en relación con el art. 1261.2. y 1344, 1392 y 1396, del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, reiterando la solicitud de nulidad de las operaciones particionales y adjudicación de la herencia de Doña Sara, en atención a la falta de liquidación con carácter previo de la sociedad de gananciales formada por la causante y su esposo D. Pablo, exponiendo que este hecho impide la adjudicación contenida en la escritura, consistente en " la mitad indivisa de los derechos gananciales que pertenezcan a la causante en la finca inventariada bajo el número 1".

El art. 1392 del CC establece como causa de disolución de la sociedad de gananciales el fallecimiento y el art. 1396 también del CC dispone que disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, sin que tales preceptos establezcan que la liquidación ha de practicarse de forma inmediata, ni se establezca un plazo para llevarla a cabo, de tal manera que como ya ha expuesto la jurisprudencia mayoritaria, durante el periodo intermedio entre la disolución ( por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa) de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no es el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, y en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el todo ganancial como sucede en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá en tanto perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que tras las operaciones de liquidación- división, se materialice para cada uno de los comuneros.

Tampoco se advierte infracción del art. 659, en cuanto que el mismo expresa que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte, ni tampoco del art. 661 del CC en cuanto expone que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte...

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