SAP Barcelona 637/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:13020
Número de Recurso629/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 629/2008 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 808/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 637/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 808/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 38 de Barcelona, a instancia de SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Segura Zariquiey, contra "CASER" CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gutiérrez Gragera, Carlos Miguel, en situación procesal de rebeldía, Alvaro, representado por la Procuradora Doña Laura López Tornero, ORTAREX, S.L., re presentada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, y CONSTRUCCIONES PADILLO, S.L. en situación procesal de rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por SEGURCAIXA, S.A. contra COMPAÑÍA CASER SEGUROS, S.A.,

D. Alvaro, ORTAREX, S.L., CONSTRUCCIONES PADILLO y Carlos Miguel y en consecuencia absolver a los demandados todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás ppartes personadas. Se opusieron al recurso las codemandadas CASER, ORTAPEX, S.L. y el codemandado Alvaro, cada uno de ellos mediante su respectivo escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros insistiendo en la procedencia de la acción subrogatoria allí ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 43 LCS . Recordemos que, tras el pago efectuado a su asegurado, D. Francisco y, con fundamento en los arts. 1902 y 1903 CC, reclama aquélla la suma de 4.065 '25 euros correspondiente al coste de reparación de los daños producidos en la vivienda situada en los números 4 y 6 de la C/ Washington de Santa Coloma de Gramanet a consecuencia de las obras de derribo y construcción que se realizaban en la colindante finca núm. 8. Postulando la responsabilidad solidaria de todos ellos, dirige Segurcaixa dicha acción contra las siguientes personas o entidades: 1/ D. Carlos Miguel, propietario del inmueble sito en el núm. 8, en su condición de promotor, así como contra su aseguradora Caser; 2/ la entidad Ortarex S.L., contratada por el Sr. Carlos Miguel para acometer la demolición del edificio preexistente y el consiguiente aplanado del solar; 3/ Construcciones Padillo S.L. encargada de la ejecución de la nueva estructura y, 4/ D. Alvaro, arquitecto autor del proyecto y director de la obra nueva.

SEGUNDO

El Juzgado desestimó la demanda por considerar no acreditada la relación de causalidad entre los daños en base a los que allí se reclama y el derribo y construcción realizados en el solar propiedad del Sr. Carlos Miguel, conclusión con la que, como se verá, no podemos estar de acuerdo.

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que incurre en un evidente error la entidad Ortarex S.L. al argumentar su oposición al recurso de contrario formulado. Porque ignora el sentido de la apelación en nuestro derecho e, invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como confirma el tenor del art. 456-1 LEC y se razonaba en la STS de 2 de diciembre de 2005, con cita de las de 11 de julio de 1990, 13 de mayo de 1992 y 21 de abril de 1993, el recurso de apelación "en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia (...)" y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado, sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia (en el mismo sentido, SS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003 ).

TERCERO

Además del indiscutible indicio que supone la expresiva coincidencia temporal, la relación de causalidad entre los daños en base a los que reclama Segurcaixa y el derribo y construcción realizados en el solar colindante a la vivienda por ella asegurada se ha de entender, en efecto, suficientemente acreditada en los autos. Por supuesto, la afirmó razonadamente el perito designado por la entidad actora, D. Víctor (v. informe unido a los folios 17 a 22). Y no otra conclusión vino a alcanzar el nombrado por la aseguradora Caser, D. Pedro Antonio (v. folios 52 a 65). Ambos, aunque como es obvio sin la absoluta certeza que pareció exigir la juez a quo, vinieron a ratificar que los daños en la vivienda asegurada por la actora tuvieron su origen en la demolición y construcción realizada en el solar colindante, no sólo en base al riesgo que por propia definición supone una actuación de estas características para las edificaciones vecinas, sino también por la significativa circunstancia de que todos los desperfectos (fisuras en tabiques, falso techo, muro de carga, fachada y exteriores, alguna de las cuales ha provocado humedades, así como salpicaduras de hormigón) aparecieron en la zona más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR