SAP León 233/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2009:1489
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00233/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE FALTAS (RJ) Nº 195/09

Juicio de Faltas nº 701/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 233/09

En la ciudad de León, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en Juicio de Faltas nº 701/08, seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelante Horacio, defendido por el Letrado D. Eduardo López Sendino, y como apelados Roberto y Rosa, representados por la procuradora Dª Ana Mª Fernández Fernández y defendido por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 19 de Enero de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Horacio como responsable de una falta de imprudencia a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad con cada dos cuotas que deje de satisfacer y al pago de las costas.- Así mismo, le condeno a que abone a Roberto la cantidad de 1.482,28 euros y, a Rosa, la cantidad de 2.373,75 euros.-Se declara responsable civil directa a la aseguradora Zurich que, abonará además el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 18 de Noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: " El día 26 de Mayo de 2008, Horacio, que conducía el vehículo JA-....-EF por la zona del cruce de Michaisa de esta Ciudad, con dirección a la Avenida Doctor Fleming, como lo efectuara sin prestar la debida atención, colisinó por alcance al vehículo NI-....-N que conducía Roberto y en el que viajaba como ocupante, Rosa .- A causa del accidente estos dos últimos resultaron con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia y, además, de tratamiento facultativo.- Roberto tardó en curar 38 dias durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y, Rosa, 78 dias de los que 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Horacio y Zurich Cia de Seguros interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad en el Juicio de Faltas nº701/08 por l la que, entre otros extremos a lo que se muestra aceptación, se les condena a abonar a Roberto a la cantidad de 1.482,28 euros y a Rosa la de 2.373,75, con los intereses del 20% a la Cia. aseguradora.

Los recurrentes interesan la integra revocación de la sentencia y que se efectúe pronunciamiento absolutorio con todos los pronunciamientos favorables alegando que el accidente no ocurrió en la forma recogida en el relato probatorio pues de ellos son elementos que la fuerza del choque que por alcance no es la propia y necesaria para...

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