STSJ Comunidad de Madrid 2204/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:15405
Número de Recurso707/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2204/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2.204

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707/2008, interpuesto por el Procurador Don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de Don Nicanor, contra la resolución dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el día 8/09/08 y en la que acuerda imponerle una sanción de 249.000 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 3/10/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 9/10/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personado y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 24/10/08 se recibió el expediente administrativo y el veintisiete siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 15/12/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la recurrente solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto el acto impugnado sin imposición de sanción alguna o subsidiariamente imponiendo la sanción mínima de 600 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 26/01/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 30/01/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 249.000 euros y acordando el recibimiento del pleito a prueba. La actora, en fecha 13/03/09, presentó un escrito solicitando la práctica de prueba documental, consistente en la aportada con la demanda y la que aportaba en ese acto, que fueron admitidos y declarados pertinentes mediante la providencia dictada el dieciocho siguiente, resolución en la que además se concedía a la actora el plazo de diez días para que formulara sus conclusiones. El 31/03/09 el demandante presentó su escrito de conclusiones insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad, haciendo lo propio el Abogado del Estado el dieciséis de abril siguiente. El día siguiente se dictó una providencia dejando los autos pendientes de señalamiento. En la providencia de 19/10/09 se acordaba el señalamiento para votación y fallo el día 24/11/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso, así como de las alegaciones de las partes, se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 28/02/08 en la aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas le fue interceptada a Don Nicanor, que iba a embarcar en un vuelo con destino a Venezuela, la suma de 250.000 euros, cuya existencia no había declarado; el dinero se encontraba oculto en el interior del forro del pantalón en unos envoltorios; al ser descubierto el dinero la Administración le incautó una buena parte del mismo, devolviéndole mil euros, suma prevista en la Orden EHA/1439/2006, y procedió a incoar el expediente sancionador nº 299/2008; aportados por el interesado los documentos que consideró oportunos y realizadas las alegaciones correspondientes se dicta la propuesta de resolución el 17/06/2008 considerando que los hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos

2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 ; el expedientado realiza alegaciones a la propuesta de resolución que tienen entrada en la Administración el 8/07/08; el 8/09/08 se dicta resolución imponiéndole una sanción de 249.000 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la demandante pretende que se anule la sanción o se rebaje su importe a 600 euros, en atención a los argumentos que explicita en su demanda y que pasamos a examinar y dar respuesta. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora considerando que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su artículo segundo dispone:"...4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000...

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