STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3579
Número de Recurso2660/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2660/09

N.I.G. 48.04.4-08/008697

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por REYMA MATERIALES REFRACTARIOS SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diecisiete de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por REYMA MATERIALES REFRACTARIOS SA frente a ACERALIA REDONDOS AZPEITIA S.L., INSS, Tania, RAG SL y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El trabajador fallecido D. Constancio, venía prestando servicios para la empresa REFRACTARIOS ANTIACIDOS GARCES S.L. (RAG), con una antigüedad de 1-4-2.002, categoría profesional de ayudante refractarista y base de cotización de 930,98 euros.

  1. - La empresa Aceralia Redondos Azpeitia S.A. suscribió contrato de obra con la mercantil REYMA MATERIAL REFRACTARIO S.A. (REYMA) para revestimiento refractario del nuevo horno de laminación con fecha 2-10-02. Se da por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental.

  2. - Asimismo la empresa Aceralia suscribió contrato con EUGAMED S.L., en calidad de Servicio ajeno de Prevención de Riesgos para la coordinación en la ejecución de la obra del nuevo horno en fecha marzo 2.002. Por la empresa se llevó a cabo estudio de seguridad y Salud de la obra Nuevo Horno de Laminación.

    Asimismo por la empresa REYMA efectuó el Plan de Seguridad y Salud de la obra, en este expresamente se prohíbe trepar en concreto por las armaduras.

    Se dan por reproducidos los mismos al obrar en al prueba documental (documentos, 2,3 y 4 de la demandante Reyma y de la codemandada Aceralia).

  3. - La empresa Aceralia hizo entrega a los trabajadores de Reyma la evaluación de riesgos de la laminación, la evaluación de riesgos del entorno de laminación, en tal entorno se establecen como medidas preventivas para controlar y reducir los riesgos no eliminables, verificar que no hay zonas con tensión y en caso de dudas recurrir al coordinador de la obra, prohibiendo comenzar los trabajos hasta que este lo autorice. Asimismo recoge que en el supuesto de no ser posible anular la tensión se extremarán las precauciones evitando acercarse en exceso a las zonas de tensión, como puede ser el embarrado de la grúa puente. Las normas preventivas establecidas por coordinación. La ficha manual de autoprotección ARA y la ficha de normas internas establecidas por ARA.

  4. - Reyma subcontrató parte de la obra contratada por Aceralia a la mercantil RAG.

  5. - El pasado día 22 de Noviembre del 2.002, se encontraban prestando servicios diversos trabajadores de la mercantil RAG realizando labores de gunitado finalizando la tarea a las 20,30 horas, entre ellos se encontraba el Sr. Constancio . Como quiera que estimaban que quedaba poco para acabar sus tareas, los trabajadores de RAG, decidieron continuar el trabajo después de cenar lo que así efectuaron, ello se lo comunicaron al encargado de Reyma quien no se encontraba en la obra. Dicho encargado intentó localizar a la coordinadora de Eugamed, quien no se encontraba en la obra por haber finalizado su jornada. No obstante, y a pesar de no encontrarse esta, continuaron los trabajos pues el señalado encargado no consideró imprescindible que estuviera la coordinadora. En un momento determinado la manguera, la cual se encontraba incorrectamente colocada sobre la salida de humos, se atascó y ante ello el Sr. Constancio procedió a ir comprobando las misma desde la boca de la salida hacia el otro extremo. Para ello subió a la parte de arriba del conducto de aireación de humos (el techo, por el exterior del conducto) y camina, para seguir comprobando la manguera desde ese punto, y opta por escalar la viga de la grúa puente, para lo cual se agarra al embarrado de la misma produciéndose una electrocución y falleciendo.

  6. - En las actas de las reuniones de coordinación del mes de octubre la coordinación de la obra interesa el horario previsto para los trabajadores de Reyma, no concretándose el horario, refiriendo que se va a trabajar diez horas y media de lunes a domingo; asimismo se recuerda por la coordinación la obligación de uso de los caminos preparados para desplazarse por la obra aunque haya que dar un rodeo para llegar al puesto; asimismo se hace mención a la prioridad de Reyma para el uso de las grúas puente. Coordinación en el mes de noviembre recuerda a las contratas la prohibición de trepar por la estructura del horno y menos con cargas manifestando que se utilizará una escalera y siempre se accederá por ella con las manos libres; asimismo recuerda a las contratas que ningún trabajador podrá entrar a trabajar sin conocimiento del coordinador de seguridad y sin recibir la formación de los riesgos de las obras.

  7. - El causante dejó viuda, y un hijo menor de edad.

  8. - Iniciadas actuaciones penales se instruyen Diligencias Previas nº 844/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Azpeitia. Estas continúan su trámite por el procedimiento abreviado.

  9. - Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de infracción proponiendo una sanción de 15.006 euros a RAG S.L. y solidariamente a REYMA S.A.. Dicho procedimiento sancionador está suspendido provisionalmente como consecuencia del procedimiento penal.

  10. - Por resolución del INSS de fecha 16-7-2008 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y acordándose el incremento de las prestaciones en un 40%, con cargo exclusivo a las empresas responsables solidarias RAG S.L. y REYMA S.A. Interpuestas reclamaciones previas las mismas fueron desestimadas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por la representación de REYMA MATERIALES REFRACTARIOS S.A. y REFRACTARIOS ANTIACIDOS GARCES S.L. frente a INSS, TGSS, y DÑA. Tania por si y en representación de su hijo menor, y las empresas REYMA MATERIALES REFRACTARIOS S.A. y REFRACTARIOS ANTIACIDOS GARCES S.L. y ACERALIA REDONDOS AZPEITIA S.L., respectivamente en cada demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de lo solicitado por cada uno de los demandantes, confirmando lo resuelto por la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

CUARTO

El 14 de octubre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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