STSJ Comunidad de Madrid 2202/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:15183
Número de Recurso509/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2202/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02202/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.2.202

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509/2008, interpuesto por el Procurador Don Fernando Ramiro Meras Santiago, en nombre y representación de Don Melchor, contra la resolución dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el día 19/12/07 y en la que acuerda imponerle una sanción de 314.415 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos

2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y comparecido el actor para otorgar el oportuno apoderamiento apud acta, se dictó la providencia de 17/09/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personado y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 7/10/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 12/11/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la recurrente solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto el acto impugnado sin imposición de sanción alguna o subsidiariamente imponiendo una sanción que ascendiera a la cuantía mínima legalmente prevista o la que se consideraba proporcional a la gravedad de los hechos. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 11/12/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida desestimando el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El 29/12/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 314.415 euros y acordando que procedía el el recibimiento del pleito a prueba. El 5/02/09 la actora presentó un escrito proponiendo la práctica de prueba documental y testifical, siendo admitida exclusivamente la documental aportada con la demanda e inadmitidas todas las demás. La demandante interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba, que fue desestimado. Mediante diligencia de ordenación de 23/04/09 se acordaba dar traslado a la recurrente para que en el plazo de diez días presentara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó el 19/05/09 insistiendo en cuanto había expuesto con anterioridad. El Abogado del Estado presentó sus conclusiones el día 3/06/09, manteniendo su oposición a las pretensiones del actor y quedando los autos, mediante providencia de ese mismo día pendientes de señalamiento. En la providencia de 19/10/09 se acordaba el señalamiento para votación y fallo el día 24/11/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso, así como de las alegaciones de las partes, se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 27/05/07 en la aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas le fue interceptada a Don Melchor, que iba a embarcar en un vuelo con destino a Shangái, la suma de 315.415 euros, cuya existencia no había declarado; el dinero se encontraba dentro de pañales de niño poequeño dentro de la maleta que había facturado; al ser descubierto el dinero la Administración le incautó una buena parte del mismo, devolviéndole mil euros, suma prevista en la Orden EHA/1439/2006, y procedió a incoar el expediente sancionador nº 813/2007; la propuesta de resolución dictada el 19/10/2007 considera que los hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 ; el expedientado realiza alegaciones a la propuesta de resolución el 13/11/07; el 19/12/07 se dicta resolución imponiéndole una sanción de 314.415 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la demandante pretende que se anule la sanción o se rebaje su importe a la mínima prevista o que se rebaje hasta la cuantía que se considere proporcional a la gravedad de los hechos, y en atención a los argumentos que explicita en su demanda y que pasamos a examinar y dar respuesta. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora considerando que la resolución recurrida es ajustada a Derecho.

Antes de comenzar con el examen de los motivos de fondo esgrimidos por la parte actor debe la Sala señalar que, aun cuando no se le hubiere notificado la incoación del expediente personalmente, tal y como consta en el expediente, no se ha incurrido en irregularidad alguna toda vez que al resultar infructuoso el intento en el domicilio que le constaba a la Administración, que es el que figuraba en el pasaporte expedido en España, se procedió a publicar edictos en el Ayuntamiento y en el Boletín, con lo que la Administración actuó con diligencia y sólo debido a la desidia o al interés del expedientado no se identificó ab initio el domicilio que en ese momento ocupaba. Además resulta en el expediente que el interesado se personó antes de la propuesta y que en ese mismo lapso de tiempo se le entregó copia de las actuaciones sin que efectuara alegación alguna. La doctrina constitucional que acabamos de recoger se complementa con la elaborada en torno a la trascendencia de los defectos formales, doctrina que exige la producción de una verdadera indefensión para que se dé lugar la anulación del acto en el que se detecta el vicio. Así la sentencia 210/99 de la misma Sala dice: "...la indefensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Mayo de 2013
    • España
    • 24 Mayo 2013
    ...dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 509/2008 . Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El procedimiento contenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR