STSJ Cataluña 1170/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:14635
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1170/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 256/2007

PARTES: NARGAM, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1170

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

Dña. MARIA PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 256/2007, seguido a instancia de la entidad NARGAM, S.A., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra

la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 7 de febrero de 2007 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla especial urbanístic per a la construcció del centre penitenciari el Mas d'Enric, del Catllar, formulat i tramès pel Departament de Justícia, i tramitat per la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona". 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad NARGAM, S.A. contra la resolución de 7 de febrero de 2007 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "APROVAR DEFINITIVAMENT el Pla especial urbanístic per a la construcció del centre penitenciari el Mas d'Enric, del Catllar, formulat i tramès pel Departament de Justícia, i tramitat per la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona".

SEGUNDO

La parte actora, que centra sus alegaciones en el denominado "Pla especial urbanístic per a la construcció del centre penitenciari el Mas d'Enric", del Catllar, cuestiona la legalidad de la figura de planeamiento de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. El Plan contraviene frontalmente el principio de jerarquía normativa al no estar amparado en el planeamiento urbanístico general del municipio de ubicación.

  2. El Plan especial de autos no resulta tampoco amparado por el Plan Director dels Equipaments Penitenciaris toda vez que éste no es ejecutivo ni eficaz al no haber sido publicado el acuerdo de su aprobación definitiva.

  3. Vulneración del procedimiento normativamente establecido para la formulación y aprobación inicial y provisional de un Plan Especial que, como el de autos, se enmarca en el artículo 67.1.e) del Decreto Legislativo 1/2005. Infracción del principio de autonomía local.

  4. El Plan especial de autos infringe la Ley 9/2006 al diferir a ulteriores instrumentos urbanísticos la adopción de las medidas necesarias para minimizar los impactos detectados.

  5. Infracción de lo dispuesto en la Directiva 2001/42 / CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, así como en la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, en relación con la Disposición transitoria duodécima del Decreto 305/2006, de 18 de julio : falta de la preceptiva consideración de alternativas.

  6. Infracción del artículo 115.e) del Decreto 305/2006, de 18 de julio, que establece que la toma en consideración del informe de sostenibilidad ambiental y de la memoria ambiental se ha de hacer constar en el acuerdo de aprobación definitiva, mediante una declaración, con el contenido que establece la legislación aplicable (Disposición transitoria duodécima, apartado 2, del referido texto reglamentario).

La parte demandada en su contestación a la demanda insiste en la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo indicando que la parte actora no ha cumplido las exigencias establecidas para ejercitar acciones de acuerdo con sus estatutos, infringiéndose el artículo 45.2.d) de nuestra Ley Jurisdiccional . No obstante ante la acreditación producida por la parte actora en su ramo de prueba, cuyo contenido debe darse por reproducido, y teniendo en cuenta las alegaciones de la parte demandada en su escrito de conclusiones no puede llegarse a otra conclusión que las dudas desplegadas por la Administración demandada han sido disipadas y reducidas a la nada por subsanación, por lo que la inadmisibilidad pretendida decae y debe rechazarse.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La Administración demandada apunta a la denominada tramitación de las Líneas Básicas de actuación del Plan Director de equipamientos penitenciarios 2004-2010 que, en lo que ahora interesa, prevé el centro penitenciario de autos.

    No obstante en este punto no resulta baladí indicar que no se concreta la cobertura jurídica del supuesto y la real naturaleza y efectos de ese supuesto por lo que a ello debe estarse.

  2. - Igualmente por la Administración demandada se concreta que la aprobación inicial de la figura de planeamiento urbanístico impugnada lo fue a 4 de mayo de 2006.

    Ya en este punto deberá advertirse que por aplicación de la Disposición Transitoria 3ª del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, resulta aplicable ese texto legal.

  3. - El objeto de ordenación de la figura de planeamiento impugnada, plan especial bajo la modalidad del artículo 67.1 .e) y del artículo 83.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, es la construcción del centro penitenciario el Mas d'Enric.

    Pues bien, desde la perspectiva de las denominadas Líneas Básicas de actuación del Plan Director de equipamientos penitenciarios 2004-2010, como se apunta por la Administración demandada y nadie ha puesto en duda, con el planeamiento impugnado debe darse por sentado que se pretendía la creación de

    6.500 nuevas plazas penitenciarias y la amortización por obsoletas de 3.000 plazas actuales, con una capacidad final total de 10.500 plazas aproximadamente. Se apostilla en el mismo sentido, y así se aprecia, que entre el cierre o la reconversión por obsoletos de seis centros, uno de ellos era el Centro Penitenciario de Tarragona pasando a preverse cuatro nuevos centros de régimen ordinario y cerrado. Pues bien el centro de autos obedece a esa perspectiva.

    Y es así que desde la concreta ordenación urbanística recayente en el municipio de El Catllar, siguiendo las puntualizaciones de la parte actora, que tampoco se han discutido eficazmente, se trata de operar un centro penitenciario de unas 500 celdas para acoger entre 500 a 750 internos y todo ello en una superficie de centro penitenciario de unas 37 Ha., con una zona de protección de unas 29 Ha.

    Ya en esas perspectivas este tribunal no puede silenciar la calificación jurídica que corresponde al caso que no puede ser otra que la de Sistema General al ser su nivel de servicio superior al municipal y concretamente de equipamientos comunitarios en los términos establecidos en el artículo 34.1 y 5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, desde luego y como no puede ser de otra manera, constitutivo y configurador de la esencial estructura general y orgánica del territorio.

  4. - Vuelve a plantearse en esta Sección si "ex novo" o, si así se prefiere, si de forma independiente al planeamiento urbanístico general, si a una figura de planeamiento urbanístico especial y ahora concretamente en la modalidad del artículo 67.1 .e) y del artículo 83.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, le cabe viabilizar el establecimiento, construcción y ejecución de un Sistema General de Equipamiento Comunitario y concretamente del centro penitenciario el Mas d'Enric ya expuesto.

    La respuesta debe seguir siendo la negativa, como se irá viendo y tanto desde la perspectiva urbanística estricta como además con mayor fuerza si cabe, desde la perspectiva...

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