STSJ Galicia 6145, 19 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6145
Número de Recurso8685/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6145
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8685/2002 RECURRENTE: Rogelio , María Cristina , Virginia , Susana , Sofía , Emilio , Carlos María , Verónica , Gregorio , Juan Luis , María Angeles Y Beatriz , en nombre de Valentín ADMON. DEMANDADA: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA PONENTE: DON JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1481 / 2005 Ilmos. Señores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Diecinueve de Octubre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8685/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rogelio , María Cristina , Virginia , Susana , Sofía , Emilio , Carlos María , Verónica , Gregorio , Juan Luis , María Angeles y Beatriz en nombre de Valentín , representados por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el letrado D. ABDON ESCARIZ VÁZQUEZ, contra Silencio administrativo a escrito de 11-2-02 ante Demarcación de Carreteras del Estado sobre peticiones formuladas por irregularidades en las expropiaciones Autovía Rías Baixas Ourense-Vigo, tramo A Cañiza- Batallanes. Es parte la administración demandada DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna el silencio por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia a los escritos que le fueron presentados por los recurrentes el 11 de febrero de 2002 denunciando las irregularidades en las formalidades cometidas en el procedimento expropiatorio y reiteradamente solicitadas por la obra "Autovía Rias Bajas Orense-Vigo, tramo A Cañiza-Batallanes", por cuanto ha vulnerado una serie de formalidades en la ocupación en los bienes y derechos que se describen según los hechos de la demanda del num. 1 al 14 teniendo en cuenta que tales hechos dan lugar a una posible responsabilidad patrimonial del art. 139 Ley 30/92 por falta de diligencia en la observancia de las mismas, por ello y analizando los grupos o reclamaciones formuladas se extendió el procedimiento expropiatorio a bienes o derechos que no estaban comprendidos en el Acta Previa de la Ocupación e ignorándose por la Administración expropiante dichas reclamaciones al prescindir de las reglas contenidas en el art. 52-3°y 6º de la LEF dan lugar a vicios graves que determinan la nulidad del procedimiento expropiatorio a tenor del art. 62 de la Ley 30/92 o en su caso por haber realizado el trámite por vía de hecho o con ilegalidad manifiesta.

  2. Por el contrario el Abogado del Estado estima que los hechos descritos en la demanda se refunden en el suplico o "petitum" de la demanda en uno genérico y dos específicos, por lo que no es procedente la tramitación conjunta a que se refiere el art. 34 de la Ley Jurisdiccional, debiendo tramitarse e impugnarse de una manera individual por cuanto se refieren a causas y actos que no tienen una conexión...

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