SAP Barcelona 681/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2009:14315 |
Número de Recurso | 31/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 681/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 31/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 893/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº 681
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 893/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D. Andrés, contra Dª. Edurne y Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 8 de junio de 2.008 por el Procurador de los Tribunales FRANCESC MESTRES I COLL en nombre y representación de Andrés contra Soledad y Edurne y Debo declarar y declaro que la vivienda adquirida (Calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 de El Masnou) en fecha 20 de febrero de 2.008 (escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Barcelona Iltre Pedro LECUONA ORTUZAR bajo el número 475 de su protocolo) por las demandadas por importe de 100.000 euros es superior al precio de capitalización de la renta contractual que satisface el inquilino y actor y, como tal Debo declarar y declaro que por ser el indicado precio superior al de capitalización legal, no pueden las adquirentes demandadas denegar la prórroga del contrato al inquilino al amparo de lo previsto en el art. 62 de la LAU de 1.964. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Diciembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
El actor, D. Andrés, ejercita la acción impugnatoria al amparo del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido aprobado por el Decreto de 20 de diciembre de 1964, al tratarse de un arrendamiento de fecha 1º de noviembre de 1973 . Las propietarias, Dª. Soledad y Dª. Edurne, se opone invocando una cuestión de interpretación jurídica a tenor de la jurisprudencia menor existente al respecto haciendo referencia, entre otras, a la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª y 13ª, que entendía inaplicable el citado precepto cuando, entre otros motivos, no se demostraba que el precio de compra de la vivienda hubiese sido simulado, excesivo o desajustado a las circunstancias del momento para pisos similares. La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que la propietaria no podrá denegar la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble fundándose en la causa primera del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, atendiendo a que la interpretación de la norma no es pacífica a nivel jurisprudencial.
La demandada se alza contra esta resolución apelando a la discrepancia con la interpretación jurídica de la sentencia de instancia fundándose en la jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales, solicitando la revocación de la sentencia.
Junto a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- concede a los inquilinos la acción de impugnación que se ejercita al amparo del art. 53 de la mencionada LAU cuando aquéllos no hubieren utilizado el derecho de tanteo o retracto, teniendo como efectos la neutralización de la negativa de prórroga por necesidad que pudiera formular el arrendador adquirente al amparo de la causa primera del art. 62 de la misma LAU, en aquellos casos en que el arrendador originario haya efectuado una enajenación haciendo constar, real o simuladamente, un precio inasequible o desproporcionado en relación con el módulo de capitalización de la renta establecido a tal efecto (así se deduce de la doctrina sentada en las SSTS 3 de febrero de 1965, 5 de julio de 1972 y 29 de diciembre de 1973 ); pudiéndose ejercitar igualmente la impugnación en los casos de violación de la prohibición de enajenar durante el tiempo señalado en el art. 52 a los adquirentes por actos inter vivos de una finca urbana compuesta de pisos o departamentos.
La acción impugnatoria del citado art. 53 tiene, pues, carácter subsidiario respecto de las de tanteo y retracto conferidas a los inquilinos o arrendatarios (la STS 30 de marzo de 1964 declaraba que ambas acciones son incompatibles) pero nada tiene que ver con los citados derechos de adquisición preferente de los arts. 47 (tanteo) y 48 (retracto), aun cuando aquella acción sólo pueda efectuarse respecto de aquellas transmisiones que den lugar a dichos derechos de tanteo y retracto y la notificación a partir de la cual se computa el plazo para el ejercicio de la tan repetida acción impugnatoria sea la misma que la posibilitada para ejercitar el segundo de los derechos mencionados.
Son, pues, requisitos para el éxito de la acción impugnatoria ejercitada: 1°) que se produzca la transmisión de una vivienda, en cualquiera de las formas que dan derecho al tanteo o al retracto; 2º) que el precio de la transmisión, incluido, en su...
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