SAP Barcelona 41/2010, 9 de Diciembre de 2009

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2009:14267
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 25/09

D. PREVIAS: 1074/07

JUZGADO de Instrucción Nº 10 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un presunto delito de detención ilegal, dimanante de las Diligencias Previas 1074/07 de las del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Barcelona, contra: 1) El acusado Bernardino, representado por la procuradora Dña. Yolanda Grosso González-Albo y asistido por Daña. María Teresa Vallverdú Baró; así como contra los acusados: 2) Erica ; 3) Donato y 4) Everardo, todos ellos representados en esta causa por el Procurador Sr. José Luis Florensa Labazuy y asistidos por el Letrado D. Ildefonso Lago Pérez, quienes actuaban también en la representación y defensa de la Generalidad de Catalunya, que comparecía en calidad de responsable civil subsidiaria; siendo parte acusadora Herminio, representado por el Procurador D/Dña. Carmen Ramí y asistido por el Letrado D/Dña. Elias Lorda Cervera, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra: 1) Erica, con DNI NUM000, agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalidad de Cataluña con identificación profesional número NUM001 ; 2) Donato, con DNI NUM002, agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalidad de Cataluña con identificación profesional número NUM003 ; 3) Everardo, con DNI NUM004, agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalidad de Cataluña con identificación profesional número NUM005 ; 4) Bernardino, con DNI NUM006 y 5) contra la Generalidad de Cataluña en calidad de responsable civil subsidiario.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 167 del CP, en relación con los artículos 163.1 del Código penal y 495 de la ley de Enjuiciamiento Criminal; entendiendo que eran responsables de esta infracción los acusados Erica y Donato, para quienes -por no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- interesó se les impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de 9 años, así como el pago de las costas judiciales por mitad. El Ministerio Público solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Herminio en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales.

La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos son constitutivos de: 1) Un delito de detención ilegal del artículo 167 del CP, en relación con el artículo 163.1 del mismo texto punitivo y 2 ) Un delito contra la integridad moral del artículo 175 del CP y alternativamente un delito contra la integridad moral del artículo 176 del CP y 3 ) una falta de amenazas y vejaciones del artículo 620 del mismo texto legal.

La acusación particular entiende que de estos hechos deben responder en concepto de autores: 1) Del delito de detención ilegal, los acusados Erica y Donato ; para quienes -por entender que concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.1 del CP (SIC )- solicitó la pena de 5 años y 1 día de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de 10 años y 1 día; 2) Del delito contra la integridad moral del artículo 175 del CP, reclamó la punición de todos los acusados comparecientes, pidiendo para ellos -por concurrir igual agravante- la pena de 15 meses y un día de prisión y 3 años y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Alternativamente solicitó que el acusado Everardo fuera condenado como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 176 del código sancionador, si bien sin indicar pena ninguna y 3 ) Por la falta de amenazas y vejaciones injustas del artículo 620.2, solicitó que se condenara a Bernardino a la pena de 20 días multa en cuota diaria de 12 euros. En lo relativo a la responsabilidad civil, la acusación particular reclamó que todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Herminio en la cantidad de 40.000 euros, solicitando la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalidad de Cataluña.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado que en la madrugada del 4 febrero de 2007 se encontraba Herminio en el establecimiento denominado Dicoteca Bikini sito en la calle Travessera de Les Corts de esta ciudad. Siendo aproximadamente las 2.00 horas de la madrugada de ese día, Herminio telefoneó al servicio de seguridad ciudadana del Cuerpo de Mossos de'Esquadra y reclamó que se personaran fuerzas policiales para que pudieran socorrerlo, afirmando que había sido amenazado por dos individuos y que era la segunda vez que lo hacían.

Aproximadamente 20 minutos después de la llamada comparecieron en el lugar la patrulla formada por la Sargento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM001 (la acusada Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales) y el agente con número profesional NUM003 (el también acusado Donato, carente asimismo de antecedentes penales).

Advertido el reclamante de la llegada de los agentes, salió del local y se acercó a ellos, trasladándoles que había sido objeto de amenazas por dos individuos y relatándoles que una de estas personas era el también acusado Bernardino (mayor de edad y sin antecedentes penales). Describió el denunciante a los agentes que los agresores eran también Mossos d'Esquadra y que le habían ya amenazado el día anterior. Narró que había intentado denunciarles por esos hechos anteriores en la comisaría y que en esta se habían inhibido afirmando que nada podían hacer; y relató también a los agentes que la animosidad de Bernardino arrancó por desavenencias sobrevenidas en el seno de una relación que se había gestado por la amistad existente entre Herminio y la hermana de Bernardino . Finalmente, Herminio reclamó a los agentes que entraran en la discoteca y solventaran lo ocurrido; ambicionando así un comportamiento policial concreto, ante lo que realmente pudiera haber acontecido entre él y Bernardino .

Informados los agentes de todos estos extremos, trasladaron a Herminio la inconveniencia de entrar en la discoteca, considerando para ello: la hora de la intervención; el número de personas que podrían encontrarse en el interior; el estar ellos uniformados y un nulo riesgo personal que justificara su actuación policial inmediata. Los agentes sugirieron por ello a Herminio que, visto que conocía la identidad del agresor, lo mejor sería que formulara la correspondiente denuncia.

Decepcionada así la vindicación que buscaba Herminio, preguntó a los agentes de qué comisaría venían. Cuando estos relataron que su procedencia era de la Comisaría de las Corts (la misma en la que trabaja Bernardino ), la decepción de Herminio se materializó en un comportamiento bravato, hostil y desconsiderado con los agentes policiales actuantes. Herminio dirigió a los agentes comentarios despectivos del tipo de: que se fueran ya, que no iban a hacer nada o que se iban a enterar; todo ello en un enardecido tono que buscaba proyectar públicamente su indignación y trasladar a quien pudiera estar en la vía pública un marcado mensaje de que se estaba produciendo un inadecuado actuar policial.

Ante el comportamiento agresivo, desconsiderado y enardecido de Herminio y teniendo el cuenta los agentes el desorden que estaba desarrollando, requirieron a Herminio que se identificara; lo que Herminio no pudo hacer por no llevar consigo la documentación, si bien manifestaba tenerla en el interior de la Discoteca.

Se ignoran las razones que impidieron que Herminio pudiera pertrecharse en ese momento de la documentación; en todo caso, el hecho de que Herminio no se identificara y el que persitiera su actitud antes descrita -potenciada ahora por la exigencia a Herminio de que se identificara- determinó que la Sargento policial ordenara al requirente que les acompañara a la colindante comisaria para su identificación, en los términos expresados en el artículo 20 de la LO 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudana.

Acompañó Herminio a los agentes hasta las dependencias policiales, donde se procedió a su identificación en medio de permanentes dificultades concretadas en una animosidad dialéctica. Cumplida la identificación, los agentes comunicaron a Herminio que su comportamiento les había determinado a cursar contra él una denuncia por infracción gubernativa.

El rigor policial se percibió por Herminio como una decisión arbitraria y abusiva, desplegando entonces una reacción colérica que se concretó en levantarse tan impetuosamente de su silla que esta cayó al suelo, dar voces denunciando la actuación de los agentes, encararse con ellos desde el otro lado de la mesa y golpear después con sus puños diversos objetos y paredes en un afán de manifestar su oposición, indignación e impotencia.

Lo violento de la reacción hizo que las voces y golpes se oyeran desde otros puntos de la comisaria y que diversos agentes acudieran de refuerzo a la Sala en la que se produjo el incidente. En todo caso, vistos los términos de la reacción y que el comportamiento desatendía los llamamientos a la calma que los agentes habían hecho en varias ocasiones a Herminio, la acusada...

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