SAP Madrid 152/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2009:17217
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo: 28/2009 P.O.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 12 de MADRID

Proc. Origen: Sumario nº 14/2008

SENTENCIA Nº 152/09

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS

En MADRID, a once de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid y seguida por el trámite de SUMARIO 14/08 por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Pedro Antonio, nacido el día 13 de julio de 1988, en Lima (República de Perú), hijo de Benedicto y de Doris, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Madrid (Calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 ), en libertad por esta causa.

Cirilo, nacido el día 25 de diciembre de 1984 en Los Teques (República Bolivariana de Venezuela), hijo de Almeiro y de Patricia, con domicilio en Alcorcón (Madrid), Avenida DIRECCION001, nº NUM003 NUM004, sin antecentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 27-10-2008.

Macarena, nacida el día 2 de junio de 1989 en Madrid, hija de José María y de Montserrat, con D.N.I. nº NUM005, domiciliada en Madrid, calle DIRECCION002, nº NUM006, NUM007 - NUM008, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes, los referidos procesados, representados por los Procuradores Sres. Rojas Santos, Valles Rodríguez y Muñoz Minaya, y defendidos por los Letrados sres. Cobos Pizarro, Arabaozala Poncela y Aparicio Molina, respectivamente, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 del Código Penal ;

delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal ;

delito de conducción sin permiso o licencia, del artículo 384 del Código Penal . De los que responden los procesados:

Pedro Antonio y Macarena, autores del delito B); Cirilo, autor de los delitos A) y C).

Concurren en el procesado Pedro Antonio, la circunstancia atenuante analógica del artículo 21, en relación con el 21,5 del Código Penal .

Procede imponer las penas de :

-Para el acusado Pedro Antonio :

Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.000 euros y costas, y comiso de la sustancia intervenida.

-Para la acusada Macarena :

Ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.

-Para el acusado Cirilo :

-Por delito A).- 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 euros, costas y comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenido.

-Por delito C).- 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, o alternativamente, 20 meses de multa con cuota diaria de 6 #, 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y costas.

SEGUNDO

La defensa de Pedro Antonio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, si bien con aplicación de las circunstancias modificativas contempladas en el artículo 21-5 y del artículo 21-6 del Código Penal, esta última por drogadicción de su defendido.

TERCERO

La defensa de Cirilo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la absolución de su defendido y, alternativamente, sean considerados los hechos cometidos en grado de tentativa y la participación de su cliente como cómplice.

CUARTO

La defensa de Macarena solicitó la absolución de su representada por nulidad de actuaciones derivada de la apertura del paquete y, alternativamente, sea considerado el delito cometido en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

El día 27 de octubre de 2008, sobre las 11,25 horas, y previa autorización por Auto del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, se produjo la entrega controlada del paquete postal procedente de Argentina número de envío NUM009, remitido pro una tal Diana a nombre de Carlos Ramón, con domicilio en la C/ DIRECCION003, nº NUM008, piso DIRECCION004, apartamento NUM008, de Madrid, constando como número de teléfono del destinatario el NUM010, haciendo así entrega del paquete el Guardia Civil nº NUM011, al destinatario, no procesado en esta causa, quien lo recogió, si bien, al ser informado de la detención, señaló como real destinatario de dicho paquete el procesado Pedro Antonio (nacido el 13-07-1988), con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien reconoció, al encontrarse en dicho domicilio, que el paquete era para él, si bien tenía que entregárselo a un individuo al que conocía como " Raton ", cuyo número era el NUM012, siéndole ocupado a Pedro Antonio el teléfono móvil cuyo número era el que constaba en el paquete. Gracias a la colaboración del procesado Pedro Antonio, se citó al tal " Raton " en el domicilio de recepción del paquete, C/ DIRECCION003, nº NUM008, de Madrid, lugar al que llegó el que resultó ser el procesado Cirilo (nacido el 25-12-1984), con pasaporte venezolano nº NUM013, mayor de edad y sin antecedentes penales quien, careciendo de permiso de conducir, llegó conduciendo el vehículo Fiat PUNTO, ....-HHD, propiedad de su suegra Erica, siendo detenido, sobre las 13,40 horas, ocupándosele en su poder, el teléfono móvil Motorola V3, con el nº NUM012 y 940 #, producto del ilícito tráfico.

Igualmente, el procesado Cirilo, portaba una hoja con anotaciones:

En el anverso figuraba la referencia de este paquete a nombre de Carlos Ramón ; y en el reverso la referencia a otro paquete: " NUM014, Macarena, c/ DIRECCION002, nº NUM006, NUM007, NUM008 escalera, y teléfono NUM015 ".

Dicha anotación correspondía con el paquete nº NUM014, procedente de Argentina, remitido por un tal Bernabe y destinataria la de Macarena, que había sido detectado en el Aeropuerto de Barajas el 21-10-2008.

En base a ello, se autorizó por Auto del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, la entrega controlada del mismo, que se produce a las 10,30 horas del día 28 de octubre de 2008, siendo detenida la procesada Macarena, (nacida el 2-06-1989) con D.N.I. NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien se le ocupó, además, el teléfono del nº NUM015, reconociendo ésta que debía entregar el paquete a un tal Jonathan, verdadero destinatario del mismo, y que se correspondía con el procesado Cirilo .

Una vez ocupados ambos paquetes, se procedió a la apertura de los mismos, en virtud de Autos, autorizándolas el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, ambos de fecha 27-10-2008 .

En el primer paquete, cuyo destinatario era el no procesado Carlos Ramón, camuflado en las tapas de dos libros, se encontró un total de ocho planchas, conteniendo un total de 795,5 gramos de polvo piedra blanco, que resultó ser cocaína, al 81,6 % con adulterantes Levenisol, sustancia que habría alcanzado en el tráfico ilícito, para la que estaba destinada por el procesado Cirilo, un valor de 30.252,07 #, en su venta al por mayor.

En el segundo paquete, cuya destinataria era la procesada Macarena, se encontró igualmente camuflado en las tapas de 2 libros de la misma editorial, que los anteriores con el anagrama "El Ateneo", 8 planchas conteniendo un total de 797,9 gramos de polvo piedra blanco, que resultó ser cocaína al 77,9 % de riqueza con adulterante Levanisol, sustancia destinada al tráfico ilícito por los procesados, Macarena y Cirilo, donde habría alcanzado un valor de 28.967,48 #, en su venta al por mayor.

Igualmente, se solicitó y obtuvo autorización mediante Auto de Entrada y Registro de 27-10-2008, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, para el registro del domicilio del procesado Cirilo, receptor de toda la sustancia, sito en la DIRECCION001, nº NUM003, piso NUM004, de Alcorcón, donde se encontraron 3 básculas de precisión, una cuchara, un cutter, 1.195 euros en metálico, producto de la ilícita actividad y un vaso, todo conteniendo restos de cocaína; igualmente, se encontraron las siguientes sutancias, en bolsa y papelinas:

89 gramos de polvo blanco, Fenacetina y tetracaina, no sometidos a fisiolización y utilizados para cortar la droga.

1,6 gramos de cocaína el 50,7#, adulterada con fenacetina, lervanisol y tetracaina.

0,6 gramos de cocaína el 72,3 % con levanisol.

0,9 gramos de cocaína el 84,5 % en fenacetina.

0,9 gramos de cocaína el 76 %.

Y,5 gramos de cocaína el 31,2%.

El valor total de la droga encontrada en el domicilio, en su venta al por menor, sería de 345,85 #.

No consta que los procesados Pedro Antonio y Macarena, no consta que conocieran la existencia del paquete no dirigido a ellos. Sólo el procesado Cirilo, se halla privado de libertad desde el día 27-10-2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar, y puesto que la defensa de la procesada Macarena alegó en su escrito de conclusiones definitivas que debía declararse la nulidad de actuaciones al estar viciadas por la irregular apertura del paquete enviado a su representada, extremo al que por vía de informe se adhirieron las otras dos defensas, procede, en primer lugar y antes de examinar el fondo del asunto, si en la intervención y apertura de los paquetes se han violado derechos constitucionales de los procesados y de los que se deriva la nulidad de actuaciones por haberle causado indefensión.

Dicha alegación debe ser desestimada.

La sentencia del Tribunal Constitucional 281/06, de...

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