SAP Madrid 353/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:17381
Número de Recurso383/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00353/2009

Rollo: 383/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO nº 264/09

SENTENCIA Nº 353/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

DÑA. PALOMA PERDA RIAZA

DÑA. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 264/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra la acusada Dª Mariola, representada por Procuradora Dª Mª Eugenia Carmona Alonso y defendida por Letrada Dª Carmen Moles Martínez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicha acusada, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 16 de julio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que el día 16 de mayo de 2009, la acusada Doña Mariola, nacional de Estados Unidos con residencia legal en territorio nacional, con nº de pasaporte NUM000, conducía el vehículo Ford Mustang, matricula ....-KDX, haciéndolo por la localidad de Madrid bajo al influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad que le impedida la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, por lo que, sobre las 2#15 horas, al circular por la calle Martín de los Heros, fue observado por el agente de la Policía Nacional cuando circulaba a gran velocidad y en zigzag.

Al serle realizada a la acusada la prueba de de terminación del grado de impregnación alcohólica con kilómetro, dio en la pigmea comprobación 0,46 y en la segunda 0#42, resultados medidos en miligramos de alcohol en por litro de aire respirado, negándose la acusada a realizar la prueba de extracción de sangre.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Mariola como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el Art. 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena SIETE (7) MESES MULTA con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del artículo 58 del Código Penal, en caso de impago, trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de CUARENTA DÍAS y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de la acusada Dª Mariola, exponiendo como vulneración de los derechos fundamentales, incongruencia interna de la sentencia que vulnera el principio acusatorio, vulneración del principio de presunción de inocencia motivos de impugnación vulneración del artículo 24 CE y falta de motivación de la pena.

TERCERO

Se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, siendo registradas la número de rollo 383/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 2:15 horas del día 16 de mayo de 2009, la acusada Dª Mariola, mayor de edad, estadounidense y sin antecedentes penales, tras ingerir alcohol, conducía el vehículo Ford Mustang ....-KDX por la C/ Martín de los Heros de Madrid, no habiendo quedado probado que lo hiciera a gran velocidad y en zigzag ni que la previa ingesta de alcohol hubiera afectado a sus facultades, incapacitándola para la conducción.

La acusada, de nacionalidad estadounidense, no sabía hablar castellano, solicitando desde un primer momento un intérprete, que no le fue nombrado ni por la Policía Nacional que procedió a su detención, ni después por la Policía Local, a cuyas dependencias de C/ Plomo fue trasladada la acusada para practicarle las pruebas etilométricas, de las que no fue informada mediante interprete, no obstante lo cual se le realizaron, arrojando unos resultados de 0,46 y 0,42 miligramos por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas, realizadas respectivamente a las 3:49 horas y 4:23 horas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictad por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, de fecha 16 de julio de 2009, se interpone recurso de apelación por la defensa de la acusada Dª Mariola denunciando en primer lugar, la nulidad de las actuaciones por vulneración de sus derechos fundamentales al no haber sido asistida de intérprete en su detención ni en la práctica las pruebas etilométricas, pese a haberlo solicitado.

En relación a presos y detenidos, el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sienta el derecho a ser asistido de intérprete respecto del extranjero que no comprenda o no hable el español, derecho que el Tribunal Constitucional, en su STC 74/1987 de 25 mayo, lo ha interpretado como extensivo a los españoles que no conozcan suficientemente el castellano, valorando no sólo el derecho y deber de conocerlo (art. 3 CE ), sino el hecho concreto de la ignorancia o conocimiento precario del castellano, en cuanto afecte al ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de defensa (art. 24 CE ).

Tanto el art. 6.3.c) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, como el art. 14.3.f) Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Políticos establecen el derecho a toda persona a ser asistida gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia -art. 6.3 .c)- o en el Tribunal -art. 14.3.f)-. La Comisión Europea ha indicado (Informe de 18 mayo 1977, serie B. Vol. XXVII) que la finalidad de este derecho es evitar la situación de desventaja en que se encuentra un acusado que no comprende la lengua y porque es un complemento de la garantía de un proceso justo y de una audiencia pública, así como de "una buena administración de justicia". Doctrina que se repite en la S 28 noviembre 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Luedicke, Belkacen y Koc).

Y como declara el Tribunal Constitucional (Sentencia Sala 2ª núm. 71/1988, de 19-4 ) no cabe duda que esas normas y doctrina han de relacionarse con las demás reglas contenidas en los mismos y citados preceptos, tanto por su conexión lógica, como por su idéntica finalidad, es decir, la consecución de un proceso justo. En este sentido hay que aludir al derecho del detenido a ser informado de la acusación en una lengua que comprenda -art. 6.3.a) del Convenio ; 14.3.a) del Pacto-, al de disponer de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa -6.3 .b) del Convenio; 14.3.b) del Pacto-, y al de ser asistido por un defensor elegido o, en su defecto, por uno designado de oficio -6.3.c) y 14.3.d), respectivamente-. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su S 13 mayo 1980 (caso Artico) indica que este precepto "consagra el derecho de defenderse de manera adecuada"

Lo expuesto ha de llevar a la conclusión de que el derecho a intérprete en las causas o procesos penales ha de ser considerado desde una perspectiva global o totalizadora y en atención al fin para el que está previsto, es decir, el de una defensa adecuada...

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