STSJ Cataluña 9181/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14028 |
Número de Recurso | 5084/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 9181/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008778
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 17 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 9181/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Piedad frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 17 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Con fecha 27 de febrero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2008, que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Piedad, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), de las peticiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora Doña Piedad, con D.N.I nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Coordinadora de Servicios Clínicos, S.L., desde el 05.11.2003, a través de un contrato de duración determinada por seis meses, que se prorrogó durante seis meses más y finalmente se convirtió en indefinido, hasta el 30.09.2007 en que fue despedida por causas objetivas, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo un salario mensual bruto de 1.155,16 euros con inclusión de la prorrata de pagas extra. .- doc nº 2 a 55 de los que acompañan a la demanda.-2.- El contrato de trabajo fue firmado con el Administrador único de la Sociedad Don Anselmo, padre de la actora. También la carta de despido aparece firmada por el Sr. Anselmo, y el Certificado de empresa.-doc. nº 2 y 58 de los que acompañan la demanda y expediente administrativo.-3.- La empresa Coordinadora de Servicios Clínicos, S.L. fue constituida en el año 1992, por Don Anselmo y Don Francisco . El Sr. Anselmo ostenta el 60% del capital social, restando el 40% en poder del Sr. Francisco . Desde el año 1998 el Sr. Anselmo es Administrador único de la Sociedad.- doc nº 1 de los que acompañan a la demanda y Expediente administrativo.-4.- La actora convive en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM002, de Barcelona con su padre Sr. Anselmo ..- certificado de empadronamiento de fecha 14.11.2007, que consta en el Expediente administrativo y solicitud de prestación por desempleo obrante en el expediente administrativo.-5.- Solicitada la prestación por desempleo el 14.11.2007, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), fue denegada por Resolución de fecha 19.11.2007, por no tener la condición de trabajador por cuenta ajena. Formalizada reclamación previa ésta fue desestimada por resolución definitiva de fecha
28.01.08, quedando agotada la vía administrativa..- Expediente Administrativo.-6.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 37,60 #/día y con fecha de inicio 14.11.07 (descontando 33 días consumidos) y período de 720 días."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, al que propone que se añada el siguiente tenor: "La actora percibía las pertinentes remuneraciones en una cuenta bancaria a su nombre y en la que no consta que existiera ningún otro familiar". Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante al folio 57, que acreditaría la ajenidad en la prestación de servicios de la trabajadora con su familiar.
El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los...
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